Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/5
Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del
principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración
de la Junta de Andalucía como por las personas y entidades beneficiarias finales. En
lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos
vienen reguladas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre; en relación a las
personas y entidades beneficiarias finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo
del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación
en materia DNSH.
En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases
reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En lo referente a los principios de necesidad y eficacia, el Real Decreto 988/2021, de
16 de noviembre, tiene como objetivos reforzar la conectividad en proyectos tractores de
digitalización sectorial referidos a polígonos industriales y centros logísticos y reactivar
la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR
y por el Plan para la Conectividad. Dado lo anterior y la necesidad de cumplimiento del
artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, estas bases reguladoras
se consideran el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos
objetivos desde la perspectiva de necesidad y eficacia.
Asimismo, las subvenciones reguladas por el mencionado Real Decreto tienen
carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la
oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como de la necesidad de impulsar la transformación digital
como uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía
española en los próximos años. Dentro de la transformación digital, la conectividad de
banda ancha de muy alta capacidad constituye un factor clave para el desarrollo de la
actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la
vertebración territorial y social.
El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en
cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación
imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el
régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el
marco normativo y estratégico de aplicación.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden cumplen con el
principio de transparencia, en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las
organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se
indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites
para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas
administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha
aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación,
como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17924/5
Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del
principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración
de la Junta de Andalucía como por las personas y entidades beneficiarias finales. En
lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos
vienen reguladas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre; en relación a las
personas y entidades beneficiarias finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo
del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación
en materia DNSH.
En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases
reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En lo referente a los principios de necesidad y eficacia, el Real Decreto 988/2021, de
16 de noviembre, tiene como objetivos reforzar la conectividad en proyectos tractores de
digitalización sectorial referidos a polígonos industriales y centros logísticos y reactivar
la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR
y por el Plan para la Conectividad. Dado lo anterior y la necesidad de cumplimiento del
artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, estas bases reguladoras
se consideran el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos
objetivos desde la perspectiva de necesidad y eficacia.
Asimismo, las subvenciones reguladas por el mencionado Real Decreto tienen
carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la
oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como de la necesidad de impulsar la transformación digital
como uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía
española en los próximos años. Dentro de la transformación digital, la conectividad de
banda ancha de muy alta capacidad constituye un factor clave para el desarrollo de la
actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la
vertebración territorial y social.
El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en
cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación
imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el
régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el
marco normativo y estratégico de aplicación.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden cumplen con el
principio de transparencia, en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las
organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se
indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites
para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas
administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha
aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación,
como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía