Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/3
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles,
así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o
reglamentación aplicable.
En virtud de las consideraciones recogidas en el Capítulo II del citado Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el
mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y
en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.
Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las líneas de actuación
subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre, y con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración de
la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas, con lo
establecido en este Real Decreto así como con los requisitos y límites establecidos en la
normativa en materia de ayudas de Estado. En particular, en relación a la definición de las
zonas elegibles deberá atender a la definición de zonas blancas y grises establecida en
el Reglamento general de exención por categorías. Adicionalmente, las ayudas deberán
cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento de mínimis.
A través de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias, se deberá
asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las personas y entidades beneficiarias
de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16
de noviembre, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en la normativa nacional o europea que pudiera
resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este marco, el presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de
ayudas por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las personas y entidades
beneficiarias de las mismas, que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, serán aquellas personas físicas y jurídicas titulares de
bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus
zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al
régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como
en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. En el
caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento de mínimis.
La aprobación de estas bases reguladoras, así como su contenido, se realiza bajo la
competencia que en materia del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en
Andalucía ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, tal y como se recoge en su artículo 1 letra y) el Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
La elección del régimen de concurrencia no competitiva viene determinada por el
requerido cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
que indica que teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o
situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas,
el procedimiento de concesión será el de concesión por riguroso orden de presentación
de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario
asignado en las convocatorias. En este marco, se tiene en consideración el artículo 51
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17924/3
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles,
así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o
reglamentación aplicable.
En virtud de las consideraciones recogidas en el Capítulo II del citado Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el
mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y
en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.
Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las líneas de actuación
subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre, y con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración de
la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas, con lo
establecido en este Real Decreto así como con los requisitos y límites establecidos en la
normativa en materia de ayudas de Estado. En particular, en relación a la definición de las
zonas elegibles deberá atender a la definición de zonas blancas y grises establecida en
el Reglamento general de exención por categorías. Adicionalmente, las ayudas deberán
cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento de mínimis.
A través de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias, se deberá
asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las personas y entidades beneficiarias
de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16
de noviembre, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en la normativa nacional o europea que pudiera
resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este marco, el presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de
ayudas por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las personas y entidades
beneficiarias de las mismas, que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, serán aquellas personas físicas y jurídicas titulares de
bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus
zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al
régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como
en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. En el
caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento de mínimis.
La aprobación de estas bases reguladoras, así como su contenido, se realiza bajo la
competencia que en materia del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en
Andalucía ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, tal y como se recoge en su artículo 1 letra y) el Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
La elección del régimen de concurrencia no competitiva viene determinada por el
requerido cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
que indica que teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o
situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas,
el procedimiento de concesión será el de concesión por riguroso orden de presentación
de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario
asignado en las convocatorias. En este marco, se tiene en consideración el artículo 51
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía