Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/2
la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales
y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la
conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros
logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente
en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar
la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter
innovador de digitalización sectoriales.
Este programa de ayudas en forma de subvenciones, previsto por el Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, está destinado a proporcionar conectividad de redes de
banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps,
en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos,
así como en otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante
la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque
los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y
por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen
parte de aquellos. La presente Orden por la que se aprueban las correspondientes bases
reguladoras, regula concretamente la línea de actuación 3 definida en el artículo 12.1 del
citado Real Decreto, que es la instalación de una red de comunicaciones electrónicas
de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas,
centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de polígonos
industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial.
Las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas tradicionalmente
conocidas como zonas blancas de acceso de nueva generación (NGA), según la
definición establecida en el artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021 (Reglamento general de exención por categorías o Reglamento Gber) y, además,
dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013
pág. 1) (Reglamento de mínimis), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la
Comisión de 2 de julio de 2020.
El mencionado Real Decreto regula, en primer lugar, la concesión directa, con
carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de
conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias
de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos
industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL), centros
integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de distribución
logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras áreas
de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y
parques tecnológicos o científicos. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a
realizar por cada Comunidad Autónoma (218 en el caso de Andalucía), y que suponen
la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15
del PRTR; en particular, se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo
del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye al menos 1.600 actuaciones en toda
España. En lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17924/2
la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales
y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la
conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros
logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente
en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar
la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter
innovador de digitalización sectoriales.
Este programa de ayudas en forma de subvenciones, previsto por el Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, está destinado a proporcionar conectividad de redes de
banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps,
en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos,
así como en otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante
la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque
los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y
por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen
parte de aquellos. La presente Orden por la que se aprueban las correspondientes bases
reguladoras, regula concretamente la línea de actuación 3 definida en el artículo 12.1 del
citado Real Decreto, que es la instalación de una red de comunicaciones electrónicas
de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas,
centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de polígonos
industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial.
Las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas tradicionalmente
conocidas como zonas blancas de acceso de nueva generación (NGA), según la
definición establecida en el artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021 (Reglamento general de exención por categorías o Reglamento Gber) y, además,
dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013
pág. 1) (Reglamento de mínimis), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la
Comisión de 2 de julio de 2020.
El mencionado Real Decreto regula, en primer lugar, la concesión directa, con
carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de
conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias
de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos
industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL), centros
integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de distribución
logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras áreas
de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y
parques tecnológicos o científicos. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a
realizar por cada Comunidad Autónoma (218 en el caso de Andalucía), y que suponen
la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15
del PRTR; en particular, se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo
del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye al menos 1.600 actuaciones en toda
España. En lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía