Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/27
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de
los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
7. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro
será la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
8. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 129 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde
a los órganos señalados en el artículo 14.3.
A NE XO
CONDICIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE NO
CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO (DNSH)
Objetivo medioambiental
Condición específica
Mitigación del cambio climático.
¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de
gases de efecto invernadero?
- Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el
operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se
han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo
energético de equipos de banda ancha1.
- O el beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos
para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia
energética en los equipos e instalaciones.
Adaptación al cambio climático.
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de
las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la
naturaleza o los activos?
- En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones
de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida,
el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que
reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes
del inicio de las operaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar
el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el
cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones
específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/27
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de
los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
7. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro
será la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
8. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 129 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde
a los órganos señalados en el artículo 14.3.
A NE XO
CONDICIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE NO
CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO (DNSH)
Objetivo medioambiental
Condición específica
Mitigación del cambio climático.
¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de
gases de efecto invernadero?
- Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el
operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se
han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo
energético de equipos de banda ancha1.
- O el beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos
para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia
energética en los equipos e instalaciones.
Adaptación al cambio climático.
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de
las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la
naturaleza o los activos?
- En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones
de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida,
el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que
reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes
del inicio de las operaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar
el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el
cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones
específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088: