Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas
en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
2. A efectos de reintegro, será de aplicación el punto 7 del artículo 13 del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los
siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o
cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del
proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y,
en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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