Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/25
Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de
normativa que resulte de aplicación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 22.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
características técnicas de la instalación realizada, en concreto, su capacidad de prestar
servicios a velocidades de 1 Gbps o superiores.
4.º Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
red instalada y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la
ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble.
5.º Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido
con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las
preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo
requieran.
6.º Declaración responsable de que las actuaciones han cumplido con los aspectos
recogidos en el Anexo Condiciones específicas en relación con el principio de no causar
daño significativo (DNSH).
7.º Declaración responsable de que se ha garantizado el cumplimiento de las
obligaciones indicadas en el artículo 20, apartado 1, x) y y).
8.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente
consignada para realizar el pago de la subvención.
9.º Indicación del número de mujeres y hombres que trabajan en el inmueble en el
que se ha realizado la instalación de la red en la fecha de finalización de la actuación
subvencionada.
6. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
7. Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
8. En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse
los registros electrónicos especificados en el artículo 11. Concretamente podrán
cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación
adicional.
9. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:
a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure
el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta
correspondiente.
b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto
bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la
acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
d) No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/25
Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de
normativa que resulte de aplicación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 22.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
características técnicas de la instalación realizada, en concreto, su capacidad de prestar
servicios a velocidades de 1 Gbps o superiores.
4.º Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
red instalada y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la
ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble.
5.º Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido
con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las
preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo
requieran.
6.º Declaración responsable de que las actuaciones han cumplido con los aspectos
recogidos en el Anexo Condiciones específicas en relación con el principio de no causar
daño significativo (DNSH).
7.º Declaración responsable de que se ha garantizado el cumplimiento de las
obligaciones indicadas en el artículo 20, apartado 1, x) y y).
8.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente
consignada para realizar el pago de la subvención.
9.º Indicación del número de mujeres y hombres que trabajan en el inmueble en el
que se ha realizado la instalación de la red en la fecha de finalización de la actuación
subvencionada.
6. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
7. Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
8. En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse
los registros electrónicos especificados en el artículo 11. Concretamente podrán
cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación
adicional.
9. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:
a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure
el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta
correspondiente.
b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto
bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la
acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
d) No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.