Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/24
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán, en su caso, con facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde
la fecha de finalización de la actuación subvencionada. La correspondiente convocatoria
indicará la fecha máxima de finalización de las actuaciones.
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
4. Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de
copia auténtica o copia digitalizada por la persona o entidad interesada, sin perjuicio de
la obligación de la persona o entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos
justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g)
del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio
de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de
la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y,
en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
3.º Copia del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones al que hace referencia el
Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de
telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. Este boletín
debe estar cumplimentado y firmado por la empresa instaladora, y en él deben figurar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/24
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán, en su caso, con facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde
la fecha de finalización de la actuación subvencionada. La correspondiente convocatoria
indicará la fecha máxima de finalización de las actuaciones.
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
4. Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de
copia auténtica o copia digitalizada por la persona o entidad interesada, sin perjuicio de
la obligación de la persona o entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos
justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g)
del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio
de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de
la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y,
en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
3.º Copia del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones al que hace referencia el
Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de
telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. Este boletín
debe estar cumplimentado y firmado por la empresa instaladora, y en él deben figurar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria.