Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17924/23

Artículo 21. Forma y secuencia del pago.
1. La persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro
de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en
estas bases reguladoras. Se realizará un pago único del 100 por 100 del importe de la
subvención.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no
hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con
cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la
concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán,
mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior
cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso
pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco
de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.
4. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta
que al efecto haya señalado la persona o entidad beneficiara en la solicitud, según la
secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las
presentes bases reguladoras y en la convocatoria. Esta cuenta además debe estar dada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271180

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.