Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
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susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último
pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
o) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
solicitar los correspondientes tres presupuestos.
p) Las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en
el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo
3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y
sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo,
inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación,
según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla
el citado Reglamento.
q) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en
particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia
de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos
de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento
de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria,
cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre
otros.
r) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo (Condiciones específicas en
relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)).
s) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
t) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con las condiciones específicas
para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el anexo II del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los
equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de
requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
u) Las personas o entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según
lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de
Recuperación y Resiliencia.
v) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
x) Las personas o entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo
necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
y) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último
pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
o) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
solicitar los correspondientes tres presupuestos.
p) Las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en
el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo
3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y
sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo,
inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación,
según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla
el citado Reglamento.
q) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en
particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia
de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos
de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento
de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria,
cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre
otros.
r) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo (Condiciones específicas en
relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)).
s) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
t) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con las condiciones específicas
para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el anexo II del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los
equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de
requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
u) Las personas o entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según
lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de
Recuperación y Resiliencia.
v) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
x) Las personas o entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo
necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
y) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía