Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/21
i) Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un periodo de tres años a partir de la operación.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto
de la subvención que la misma está subvencionada por la Agencia Digital de Andalucía de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,,
indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la
financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes
y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos
sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad
entre mujeres y hombres.
k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
l) Adicionalmente, deberá cumplirse con las obligaciones contenidas en el artículo 25
del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre:
• Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este Real
Decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y
otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los
requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría
de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del
presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello
conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo
34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.
• De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
«financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR,
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
• Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de
ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que
hace referencia este apartado.
• Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva
y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación
y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada
a los fondos de Next Generation EU.
m) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente las entidades
beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15
días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la Ley 1/2014, de 24 de junio.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 23.
ñ) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17924/21
i) Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un periodo de tres años a partir de la operación.
j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto
de la subvención que la misma está subvencionada por la Agencia Digital de Andalucía de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,,
indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la
financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes
y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos
sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad
entre mujeres y hombres.
k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
l) Adicionalmente, deberá cumplirse con las obligaciones contenidas en el artículo 25
del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre:
• Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este Real
Decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y
otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los
requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría
de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del
presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello
conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo
34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.
• De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
«financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR,
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
• Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de
ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que
hace referencia este apartado.
• Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva
y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación
y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada
a los fondos de Next Generation EU.
m) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente las entidades
beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15
días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la Ley 1/2014, de 24 de junio.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 23.
ñ) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía