Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/20
Artículo 20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases
reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad
responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Quedar sujeta a las obligaciones previstas en las instrucciones específicas que dicte
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución,
seguimiento, pagos de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
h) Las personas o entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán
mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que
recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto
de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona
o entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto
de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de las personas o entidades beneficiarias y deberá
conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las
personas o entidades beneficiarias conforme a los créditos disponibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/20
Artículo 20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases
reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad
responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Quedar sujeta a las obligaciones previstas en las instrucciones específicas que dicte
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución,
seguimiento, pagos de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
h) Las personas o entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán
mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que
recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto
de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona
o entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto
de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de las personas o entidades beneficiarias y deberá
conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las
personas o entidades beneficiarias conforme a los créditos disponibles.