Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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Artículo 17. Notificación.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se efectuarán por medios
electrónicos en la dirección electrónica única habilitada a través del sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.
juntadeandalucia.es/notificaciones. Para dar curso a las mismas, la entidad solicitante
deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el formulario de solicitud.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.
3. El acceso a las notificaciones se podrá efectuar por las vías de acceso recogidas
en el artículo 30 del decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de
solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia
de petición razonada de otros órganos. Las entidades beneficiarias no podrán instar al
órgano concedente de las subvenciones la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión.
2. Las siguientes circunstancias específicas podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 23.
b) Una alteración del calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada
establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.
c) Una alteración del calendario para presentar la justificación de la actuación
subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del
plazo de justificación.
3. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final
octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos
instructores.