Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/18
Artículo 16. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución,
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación,
consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que
corresponda, como de que las personas o entidades beneficiarias formarán parte de la
lista de beneficiarios prevista.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas.
g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 20.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o
entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
5. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, la propuesta
tendrá el carácter de definitiva.
6. En caso contrario al indicado en el apartado anterior, el órgano instructor concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, las
personas o entidades solicitantes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.
Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones
presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/18
Artículo 16. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución,
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación,
consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que
corresponda, como de que las personas o entidades beneficiarias formarán parte de la
lista de beneficiarios prevista.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas.
g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 20.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o
entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
5. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, la propuesta
tendrá el carácter de definitiva.
6. En caso contrario al indicado en el apartado anterior, el órgano instructor concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, las
personas o entidades solicitantes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.
Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones
presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.