Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17924/17

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor
requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva o cualquier otro documento
que se estime necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones y el
buen fin de las ayudas o cualquier otro dato incluido en la solicitud, con la indicación de
que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 33 del Reglamento de
los procedimientos de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el
plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición
de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando
la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Asimismo,
el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o
mejora voluntaria de los términos de la solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona o entidad solicitante efectúe la subsanación
se presentará de forma exclusivamente electrónica en los mismos lugares, registros y
medios indicados en el artículo 11.

Artículo 15. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo
de entrada en el Registro indicado en el artículo 11, siempre que exista consignación
presupuestaria.
2. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que formen parte de las
solicitudes.
3. Para cada inmueble sólo se tramitará una única solicitud. En caso de que una
persona o entidad solicitante presente más de una solicitud para un determinado
inmueble, sólo se considerará válida la primera que haya sido presentada, considerándose
inadmitidas las presentadas posteriormente para el inmueble en cuestión.
4. Analizada la solicitud y realizado, en su caso, el correspondiente trámite de
subsanación, el órgano competente emitirá propuesta provisional de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271180

Artículo 14. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones previstas en
esta Orden, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para iniciar y resolver dichos procedimientos, y la persona
titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e
instrucción.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
previstas en esta Orden, y en la persona titular de la Dirección General de Estrategia
Digital la competencia para su instrucción.