Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/16
y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
f) Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la
ayuda.
g) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentada y
firmada por la persona o entidad beneficiaria, conforme al modelo disponible en el
Anexo IX del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por
Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo
número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente
para efectuarla adoptará una resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta
publicación.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada personalmente en los términos de los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática,
a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la dirección
electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se
estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/16
y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
f) Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la
ayuda.
g) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentada y
firmada por la persona o entidad beneficiaria, conforme al modelo disponible en el
Anexo IX del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por
Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo
número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente
para efectuarla adoptará una resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta
publicación.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada personalmente en los términos de los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática,
a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la dirección
electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se
estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.