Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17924/14

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los
mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad
beneficiaria.
e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa,
que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración
suficiente.
7. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).i de este artículo
se presentará junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo y registros
establecido para la presentación de esta. Las resoluciones de estas solicitudes de
autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución,
se entenderá estimada la solicitud de autorización.
8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia
de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados
por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I de la convocatoria.
2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía.
3. El formulario del Anexo I de la convocatoria, de solicitud, se podrá obtener en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
4. Cada solicitud presentada deberá corresponderse con un único inmueble ubicado
en alguna de las zonas elegibles definidas en la convocatoria.