Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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Artículo 7. Subcontratación.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una persona o entidad
beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de
la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto
la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar
la ejecución de parte de la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el
coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma.
Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de
las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las
partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda,
cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos
se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido
firmado antes de la presentación de la solicitud.
Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y
en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el
contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación
que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se
respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal
efecto, la persona o entidad beneficiaria presentará una declaración responsable en el
momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se
remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.
El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser
beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con
personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el
artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes
bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
6. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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