3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/9
con las efectivamente registradas, para conocer los posibles retrasos y la acumulación de
causas.
g) Bajo la dirección de la persona titular de la coordinación de la oficina fiscal y con
el apoyo del personal funcionario del área de soporte general, le corresponderán las
funciones de control de registro.
Artículo 15. Responsables de áreas de trabajo.
1. En las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga existirá
una persona responsable del Área de Soporte General y una persona responsable del
Área de Apoyo Procesal y a la Investigación.
2. El puesto de responsable de área de trabajo, que será cubierto mediante concurso
específico, corresponderá al personal funcionario del Cuerpo de Gestión procesal
y Administrativa, de conformidad con lo determinado en las relaciones de puestos de
trabajo que se contienen en el Anexo II.
3. Las áreas que no cuenten, en su caso, con responsable dependerán directamente
de la persona titular de la coordinación de la oficina fiscal.
4. Las personas responsables de áreas de trabajo ejercerán, además de las que les
son propias, las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de su área.
b) Apoyar a la coordinación en la implantación y mantenimiento de los sistemas de
organización y gestión que se establezcan, y en la formación del personal que se coordina.
c) Coordinar y supervisar, dentro de su área de trabajo, la tramitación y ejecución de
los expedientes, dictando, en su caso, las instrucciones que procedan.
CAPÍTULO IV
Relaciones de puestos de trabajo
Artículo 17. Centros de destino y asignación de funciones.
1. Las relaciones de puestos de trabajo contienen las dotaciones de todos los puestos
de trabajo de las distintas unidades que componen las oficinas fiscales incluidas en al
ámbito de aplicación de esta orden.
2. Serán centros de destino, de conformidad con el artículo 521.3.a) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial:
a) La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Sección Territorial de
Málaga y la Sección Territorial de Sevilla.
b) La Fiscalía Provincial de Granada, la Sección Territorial de Baza y la Sección
Territorial de Motril.
c) La Fiscalía Provincial de Málaga, la Sección Territorial de Fuengirola, la Sección
Territorial de Torremolinos y la Sección Territorial de Vélez-Málaga.
3. La forma de provisión de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales será la
establecida en la Relación de Puestos de Trabajo y se realizará de acuerdo con la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
4. La persona que ocupe la plaza de Fiscal Superior o la plaza de jefatura de las
fiscalías provinciales podrá atribuir, por necesidades del servicio y mediante resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271112
Artículo 16. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes y atendiendo a
la estructura recogida en el Anexo I, se establecen y se aprueban inicialmente las
relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de las unidades que integran
las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las
Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga, que se acompañan como Anexo II.
BOJA
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/9
con las efectivamente registradas, para conocer los posibles retrasos y la acumulación de
causas.
g) Bajo la dirección de la persona titular de la coordinación de la oficina fiscal y con
el apoyo del personal funcionario del área de soporte general, le corresponderán las
funciones de control de registro.
Artículo 15. Responsables de áreas de trabajo.
1. En las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga existirá
una persona responsable del Área de Soporte General y una persona responsable del
Área de Apoyo Procesal y a la Investigación.
2. El puesto de responsable de área de trabajo, que será cubierto mediante concurso
específico, corresponderá al personal funcionario del Cuerpo de Gestión procesal
y Administrativa, de conformidad con lo determinado en las relaciones de puestos de
trabajo que se contienen en el Anexo II.
3. Las áreas que no cuenten, en su caso, con responsable dependerán directamente
de la persona titular de la coordinación de la oficina fiscal.
4. Las personas responsables de áreas de trabajo ejercerán, además de las que les
son propias, las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de su área.
b) Apoyar a la coordinación en la implantación y mantenimiento de los sistemas de
organización y gestión que se establezcan, y en la formación del personal que se coordina.
c) Coordinar y supervisar, dentro de su área de trabajo, la tramitación y ejecución de
los expedientes, dictando, en su caso, las instrucciones que procedan.
CAPÍTULO IV
Relaciones de puestos de trabajo
Artículo 17. Centros de destino y asignación de funciones.
1. Las relaciones de puestos de trabajo contienen las dotaciones de todos los puestos
de trabajo de las distintas unidades que componen las oficinas fiscales incluidas en al
ámbito de aplicación de esta orden.
2. Serán centros de destino, de conformidad con el artículo 521.3.a) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial:
a) La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Sección Territorial de
Málaga y la Sección Territorial de Sevilla.
b) La Fiscalía Provincial de Granada, la Sección Territorial de Baza y la Sección
Territorial de Motril.
c) La Fiscalía Provincial de Málaga, la Sección Territorial de Fuengirola, la Sección
Territorial de Torremolinos y la Sección Territorial de Vélez-Málaga.
3. La forma de provisión de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales será la
establecida en la Relación de Puestos de Trabajo y se realizará de acuerdo con la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
4. La persona que ocupe la plaza de Fiscal Superior o la plaza de jefatura de las
fiscalías provinciales podrá atribuir, por necesidades del servicio y mediante resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271112
Artículo 16. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes y atendiendo a
la estructura recogida en el Anexo I, se establecen y se aprueban inicialmente las
relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de las unidades que integran
las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las
Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga, que se acompañan como Anexo II.