3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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bajas, ausencias, sustituciones, nuevas incorporaciones, vacantes, vacaciones, cursos
de formación, entre otros asuntos, para garantizar la correcta prestación de los servicios.
e) Colaborar en la gestión de gastos y facturas derivadas de viajes y desplazamientos
debido a los servicios cubiertos.
f) Gestionar expedientes y asuntos gubernativos, entre ellos solicitudes de la Fiscalía
General del Estado e informes para otras administraciones e instituciones.
g) Elaborar oficios, comunicaciones e informes propios de Jefatura, de acuerdo a los
criterios de trabajo establecidos por la persona que ocupe la plaza de Fiscal Superior o
de la Jefatura de la Fiscalía Provincial.
h) Realizar y controlar las actividades de archivo de la documentación generada o
recibida en la Jefatura.
i) Apoyar en asuntos procesales o jurídicos de competencia directa de Jefatura.
j) Coordinar las relaciones de la persona que ocupe la plaza de Fiscal Superior o de
la Jefatura de la Fiscalía Provincial con otras instancias del Ministerio Fiscal, con otras
oficinas fiscales, así como con órganos judiciales.
k) Comunicar y coordinar las relaciones de la jefatura con otras Administraciones e
instituciones públicas. Igualmente será responsable de las relaciones que deban establecer
con prensa y medios de comunicación para la difusión de las actuaciones de la Fiscalía.
l) Realizar aquellas actividades inherentes al Cuerpo de la Administración de Justicia
al que pertenezca cuando sea necesario para asegurar la correcta organización y
distribución de los servicios de la oficina fiscal.
m) Las demás previstas en las leyes y la normativa aplicable, incluyendo aquellas
funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean
encomendadas por el personal superior jerárquico, orgánico o funcional, en el ejercicio de
sus competencias, con el fin de contribuir a la buena marcha de la oficina fiscal.

Artículo 14. Funciones de la secretaría de ordenación y distribución de servicios.
A la secretaría de ordenación y distribución de servicios le corresponden las
siguientes funciones:
a) Confeccionar los cuadrantes de distribución de servicios.
b) Distribuir y dar a conocer entre todo el personal integrante de la Fiscalía los
cambios que se produzcan en el cuadro de servicios. Solicitar información a los fiscales
sobre los procedimientos que pueden ser identificados como de especial complejidad,
para así ser considerados en la distribución y reparto de servicios.
c) Solicitar mensualmente a los fiscales información sobre su disponibilidad para la
distribución de servicios, identificando visitas a centros, reuniones, vacaciones, cursos de
formación y otras actividades fiscales.
d) Solicitar semanalmente al personal encargado de las vistas y señalamientos
información sobre los señalamientos de carácter urgente que se reciban, y proponer a la
persona que ejerza de Fiscal Jefe, el fiscal que pueda atender de manera óptima dicho
servicio.
e) Tramitar automáticamente las notificaciones recibidas con menos de una semana de
antelación, para designar con carácter urgente al fiscal que atenderá la correspondiente vista.
f) Analizar la calidad de los datos registrados en la aplicación informática utilizada y
vigilar la concordancia entre el número de causas que entran físicamente en la Fiscalía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. Secretaría de ordenación y distribución de servicios.
1. En el Área de Apoyo a la Jefatura de las oficinas fiscales de las fiscalías
provinciales, existirá una plaza de secretaría de ordenación y distribución de servicios que
será desempeñada por una persona perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa.
2. La provisión de este puesto se realizará mediante el procedimiento de concurso
específico.