3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/10
motivada, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo al personal
funcionario que ocupe puesto de trabajo genérico.
Disposición adicional primera. Tabla de códigos.
Se establecen las tablas de códigos que figuran en las relaciones de puesto de
trabajo y que se contienen en el Anexo III.
Disposición transitoria primera. Procesos de acoplamiento.
1. A partir de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, se
realizarán los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos
puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial. Este proceso se desarrollará en las siguientes fases:
Fase 1: Procedimiento de libre designación para el puesto secretaría personal
previsto en el artículo 11. Podrá participar el personal funcionario perteneciente al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos y cumplan las
condiciones establecidas en la correspondiente orden de convocatoria.
Fase 2: Concurso específico para puestos singularizados. En este concurso, por una
sola vez, podrán participar en exclusiva el personal funcionario destinado en el municipio
donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo. Este concurso constará de una
fase de valoración de méritos generales y una fase de valoración de méritos específicos
que serán los establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Fase 3: Confirmación del personal funcionario en los puestos de trabajo que viniesen
desempeñando, cuando estos figuren en las relaciones de puestos de trabajo con
similar contenido, aunque tengan distinta denominación. La confirmación se realizará de
forma automática y de oficio por el centro directivo competente en materia de oficina
judicial y fiscal, siempre que todo el personal funcionario pueda ser acoplado en los
correspondientes puestos de trabajo.
Si el número de efectivos de plantilla excede de las dotaciones previstas en la relación
de puestos de trabajo, serán confirmados el personal funcionario de mayor antigüedad en
el Cuerpo, si hubiere conformidad. En caso contrario, será confirmado el personal de
menor antigüedad.
Fase 4: Reordenación de efectivos. Agotadas las fases anteriores, los puestos de
trabajo que resten por cubrir se ofertarán al personal funcionario que falte por acoplar,
teniendo preferencia el personal funcionario de mayor antigüedad en el Cuerpo.
Fase 5: Reasignación forzosa. Si hubiese personal funcionario pendiente de acoplar.
2. Se garantiza que el proceso de acoplamiento se desarrollará primando la
voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que sea
compatible con la normativa reguladora del mismo.
En las distintas fases del proceso de acoplamiento se primará la voluntariedad del
personal funcionario para acceder a los nuevos puestos de trabajo. En todo caso, se
respetarán las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones
complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el
proceso de acoplamiento no supondrá pérdida retributiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271112
Disposición adicional segunda. Revisión de las relaciones de puestos de trabajo.
Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de las oficinas fiscales
incluidas en el ámbito de aplicación de la orden, en el seno de la Mesa Sectorial se llevará
a cabo un análisis de la evolución de las cargas de trabajo, con el objetivo de evaluar los
resultados obtenidos como consecuencia del cambio organizativo operado. En función
de dicha evaluación se determinarán las adaptaciones o modificaciones necesarias a fin
de adecuar las estructuras y dotaciones a las necesidades que se pongan de manifiesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/10
motivada, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo al personal
funcionario que ocupe puesto de trabajo genérico.
Disposición adicional primera. Tabla de códigos.
Se establecen las tablas de códigos que figuran en las relaciones de puesto de
trabajo y que se contienen en el Anexo III.
Disposición transitoria primera. Procesos de acoplamiento.
1. A partir de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, se
realizarán los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos
puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial. Este proceso se desarrollará en las siguientes fases:
Fase 1: Procedimiento de libre designación para el puesto secretaría personal
previsto en el artículo 11. Podrá participar el personal funcionario perteneciente al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos y cumplan las
condiciones establecidas en la correspondiente orden de convocatoria.
Fase 2: Concurso específico para puestos singularizados. En este concurso, por una
sola vez, podrán participar en exclusiva el personal funcionario destinado en el municipio
donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo. Este concurso constará de una
fase de valoración de méritos generales y una fase de valoración de méritos específicos
que serán los establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Fase 3: Confirmación del personal funcionario en los puestos de trabajo que viniesen
desempeñando, cuando estos figuren en las relaciones de puestos de trabajo con
similar contenido, aunque tengan distinta denominación. La confirmación se realizará de
forma automática y de oficio por el centro directivo competente en materia de oficina
judicial y fiscal, siempre que todo el personal funcionario pueda ser acoplado en los
correspondientes puestos de trabajo.
Si el número de efectivos de plantilla excede de las dotaciones previstas en la relación
de puestos de trabajo, serán confirmados el personal funcionario de mayor antigüedad en
el Cuerpo, si hubiere conformidad. En caso contrario, será confirmado el personal de
menor antigüedad.
Fase 4: Reordenación de efectivos. Agotadas las fases anteriores, los puestos de
trabajo que resten por cubrir se ofertarán al personal funcionario que falte por acoplar,
teniendo preferencia el personal funcionario de mayor antigüedad en el Cuerpo.
Fase 5: Reasignación forzosa. Si hubiese personal funcionario pendiente de acoplar.
2. Se garantiza que el proceso de acoplamiento se desarrollará primando la
voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que sea
compatible con la normativa reguladora del mismo.
En las distintas fases del proceso de acoplamiento se primará la voluntariedad del
personal funcionario para acceder a los nuevos puestos de trabajo. En todo caso, se
respetarán las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones
complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el
proceso de acoplamiento no supondrá pérdida retributiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271112
Disposición adicional segunda. Revisión de las relaciones de puestos de trabajo.
Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de las oficinas fiscales
incluidas en el ámbito de aplicación de la orden, en el seno de la Mesa Sectorial se llevará
a cabo un análisis de la evolución de las cargas de trabajo, con el objetivo de evaluar los
resultados obtenidos como consecuencia del cambio organizativo operado. En función
de dicha evaluación se determinarán las adaptaciones o modificaciones necesarias a fin
de adecuar las estructuras y dotaciones a las necesidades que se pongan de manifiesto.