3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/11
En el caso de que la adscripción al puesto de trabajo no tenga carácter voluntario y se
produzca mediante el proceso de reasignación forzosa, el personal afectado tendrá las
siguientes garantías:
a) No estará obligado a la permanencia de dos años en el puesto de trabajo para
poder tomar parte en un concurso de traslado.
b) No se aplicará la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se
convoque a partir del proceso de acoplamiento.
c) Tendrá preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de
origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
3. Una vez concluidos estos procesos, la cobertura de puestos de trabajo se realizará
mediante la forma de provisión prevista en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, y conforme a los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de retribuciones.
Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que el personal funcionario
de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial perciba en el momento de la implantación de las
Oficinas Fiscales, si con ocasión del proceso de acoplamiento ese personal no pudiese
ser confirmado en puestos de similares características y pasase a desempeñar un puesto
de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.
Disposición transitoria tercera. Guardias.
Se garantiza que el personal funcionario que actualmente realiza el servicio de
guardia lo siga prestando, con las retribuciones correspondientes por tal concepto,
mientras continúe en el puesto adjudicado con el acoplamiento, de tal manera que los
turnos rotatorios que se establezcan incluyan al mismo personal funcionario y con la
misma frecuencia con que actualmente lo desarrollan.
Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de las Oficinas Fiscales de
la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de
Granada y Málaga.
La determinación de la fecha concreta de entrada en funcionamiento de las Oficinas
Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías
Provinciales de Granada y Málaga, se delega en el centro directivo competente en materia
de oficina judicial y fiscal, y será fijada por resolución una vez aprobadas definitivamente
por el Ministerio de Justicia las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y
finalizado el proceso de acoplamiento del personal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 2022
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271112
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/11
En el caso de que la adscripción al puesto de trabajo no tenga carácter voluntario y se
produzca mediante el proceso de reasignación forzosa, el personal afectado tendrá las
siguientes garantías:
a) No estará obligado a la permanencia de dos años en el puesto de trabajo para
poder tomar parte en un concurso de traslado.
b) No se aplicará la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se
convoque a partir del proceso de acoplamiento.
c) Tendrá preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de
origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
3. Una vez concluidos estos procesos, la cobertura de puestos de trabajo se realizará
mediante la forma de provisión prevista en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, y conforme a los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de retribuciones.
Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que el personal funcionario
de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial perciba en el momento de la implantación de las
Oficinas Fiscales, si con ocasión del proceso de acoplamiento ese personal no pudiese
ser confirmado en puestos de similares características y pasase a desempeñar un puesto
de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.
Disposición transitoria tercera. Guardias.
Se garantiza que el personal funcionario que actualmente realiza el servicio de
guardia lo siga prestando, con las retribuciones correspondientes por tal concepto,
mientras continúe en el puesto adjudicado con el acoplamiento, de tal manera que los
turnos rotatorios que se establezcan incluyan al mismo personal funcionario y con la
misma frecuencia con que actualmente lo desarrollan.
Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de las Oficinas Fiscales de
la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de
Granada y Málaga.
La determinación de la fecha concreta de entrada en funcionamiento de las Oficinas
Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías
Provinciales de Granada y Málaga, se delega en el centro directivo competente en materia
de oficina judicial y fiscal, y será fijada por resolución una vez aprobadas definitivamente
por el Ministerio de Justicia las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y
finalizado el proceso de acoplamiento del personal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 2022
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271112
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS