3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17867/6

2. Las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Granada y de Málaga, dentro
del modelo homogéneo fijado por la Fiscalía General del Estado, se estructuran en torno
a las siguientes áreas de trabajo:
a) Área de Apoyo a la Jefatura.
b) Área de Soporte General.
c) Área de Apoyo Procesal y a la Investigación.
3. A las áreas de trabajo previstas en los apartados anteriores les corresponden las
funciones previstas en los artículos 18 a 20 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.
4. Las funciones correspondientes al Área de Apoyo a la Sección de Menores,
previstas en el artículo 21 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, serán desarrolladas por el
Área de Soporte General y por el Área de Apoyo Procesal y a la Investigación.

Artículo 10. Funciones de la persona titular de la Coordinación de las Oficinas Fiscales.
Al puesto de Coordinación de la Oficina Fiscal le corresponden las siguientes
funciones:
a) Apoyar a la persona que ocupe la plaza de Fiscal Superior o la plaza de Jefatura
de la Fiscalía Provincial en todos los asuntos relacionados con la organización, gestión,
administración, procesos operativos, calidad, inspección y mejora interna de la Fiscalía.
b) Organizar, gestionar y supervisar en los aspectos técnicos procesales al personal
destinado en la oficina fiscal, ordenando su actividad e impartiendo las instrucciones
procedentes en el ejercicio de su función.
c) Planificar, organizar y coordinar el trabajo de la oficina fiscal, así como mediar y
resolver dudas y conflictos que puedan surgir en relación con la ejecución de tareas.
d) Proponer a la persona que ocupe la plaza de Fiscal Superior o la plaza de
Jefatura de la Fiscalía Provincial la aprobación y, en su caso, la actualización de cuantos
protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento
del servicio.
e) Distribuir el trabajo y configurar los equipos y grupos de trabajo de las diferentes
áreas de la oficina fiscal.
f) Recibir al personal funcionario destinado en la oficina fiscal, dar a conocer sus
principales funciones dentro del equipo del que van a formar parte y orientar su labor inicial.
g) Supervisar y controlar la actividad de las áreas y del personal de la oficina fiscal, y
asegurar el cumplimiento efectivo de servicios y horarios.
h) Gestionar los asuntos administrativos del personal funcionario de la Fiscalía:
altas, bajas (temporales o definitivas), ausencias, sustituciones, nuevas incorporaciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271112

Artículo 9. Coordinación de las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga.
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 del Decreto 1/2014, de 14 de
enero, en la Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como en las Oficinas de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga, existirá, en la
correspondiente relación de puestos de trabajo, una plaza de Coordinación, que será
cubierta por concurso específico.
La persona titular de la Coordinación de la Oficina Fiscal pertenecerá al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa.
2. La dirección de la Oficina Fiscal corresponde a las personas titulares de la Fiscalía
de la Comunidad Autónoma o de la Jefatura de las Fiscalías Provinciales, para lo que
contarán con la colaboración de la persona titular de la Coordinación.
3. La persona que ejerza la Coordinación, sin perjuicio de las funciones asignadas al
cuerpo de pertenencia, estará encargada de la organización del trabajo, de la administración
y de la gestión del personal, dando cumplimiento a las instrucciones que reciba de la persona
titular de la Jefatura de la Fiscalía, así como de las que en el ámbito de su competencia se
dicten por el centro directivo competente en materia de oficina judicial y fiscal.