3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17867/5

c) Cuerpo de Auxilio Judicial.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico y retributivo del personal
Artículo 4. Dependencia orgánica.
El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la dependencia
funcional de la Jefatura de la Fiscalía, dependerá orgánicamente del centro directivo
competente en materia de Oficina Judicial y Fiscal , debiendo cumplir las instrucciones y
circulares de servicio que se dicten de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1/2014,
de 14 de enero.
Artículo 5. Funciones de los Cuerpos Generales del Personal Funcionario al servicio
de la Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñará las funciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones
legales y reglamentarias y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo, de
acuerdo con las cometidos que correspondan al centro de destino donde preste sus servicios.
2. Asimismo, desempeñará aquellas otras funciones de naturaleza análoga a las que
le son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupe y que le sean encomendadas
por su personal superior jerárquico, orgánico o funcional, de conformidad con lo
establecido en los artículos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 6. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio
de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de aplicación de esta orden vendrá
determinado por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La cuantía individualizada del complemento específico es la que aparece fijada en la
correspondiente relación de puestos de trabajo del Anexo II, que supone la consolidación
de las retribuciones que actualmente viene percibiendo este personal funcionario en
concepto de complemento provisional específico.
Artículo 7. Servicio de guardia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración
de Justicia que desempeñe su puesto de trabajo en la oficina fiscal, cuando así se
determine en la relación de puestos de trabajo, colaborará en la atención del servicio de
guardia conforme a la normativa reguladora de la materia.
2. Los turnos de guardia, conforme a lo previsto en el apartado anterior, serán
organizados por la persona titular de la Jefatura de la Fiscalía Provincial.
CAPÍTULO III

Artículo 8. Estructura de las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y de Málaga.
1. La Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía se
estructura en el Área de Apoyo a la Jefatura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Organización de las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga