3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/4
como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración
de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17.1, en el artículo 27.2, en la disposición
adicional segunda y en la disposición final primera del Decreto 1/2014, de 14 de enero;
en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre; y en el artículo 26.2.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previa
negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de
Justicia, habiéndose emitido informe favorable del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial y del Consejo Fiscal, y con los informes de las Consejerías con competencia en
materia de Administración Pública y en materia de Hacienda,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto determinar la dimensión y organización de
las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las
Fiscalías Provinciales de Granada y de Málaga, y en concreto:
a) Crear las áreas de trabajo que componen la estructura de cada oficina fiscal.
b) Delimitar las principales funciones del personal destinado en estas áreas.
c) Ordenar y aprobar inicialmente las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial con destino en ellas.
2. De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 1/2014, por el que se regula la
organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, se entiende por
Oficina Fiscal la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la
actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Dotación de puestos.
1. La dotación de las Oficinas Fiscales será la adecuada a sus funciones y a las
características y necesidades de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga.
2. Las Oficinas Fiscales estarán integrada por puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de los siguientes cuerpos generales al servicio de la Administración
de Justicia:
a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271112
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1/2014, de 14 de
enero, es de aplicación a las oficinas fiscales que se recogen expresamente en el Anexo I:
a) La Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus
Secciones Territoriales de Málaga y Sevilla.
b) La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada y sus Secciones Territoriales
de Baza y Motril.
c) La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Málaga y sus Secciones Territoriales
de Fuengirola, Torremolinos y Vélez-Málaga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/4
como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración
de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17.1, en el artículo 27.2, en la disposición
adicional segunda y en la disposición final primera del Decreto 1/2014, de 14 de enero;
en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre; y en el artículo 26.2.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previa
negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de
Justicia, habiéndose emitido informe favorable del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial y del Consejo Fiscal, y con los informes de las Consejerías con competencia en
materia de Administración Pública y en materia de Hacienda,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto determinar la dimensión y organización de
las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las
Fiscalías Provinciales de Granada y de Málaga, y en concreto:
a) Crear las áreas de trabajo que componen la estructura de cada oficina fiscal.
b) Delimitar las principales funciones del personal destinado en estas áreas.
c) Ordenar y aprobar inicialmente las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial con destino en ellas.
2. De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 1/2014, por el que se regula la
organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, se entiende por
Oficina Fiscal la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la
actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Dotación de puestos.
1. La dotación de las Oficinas Fiscales será la adecuada a sus funciones y a las
características y necesidades de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga.
2. Las Oficinas Fiscales estarán integrada por puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de los siguientes cuerpos generales al servicio de la Administración
de Justicia:
a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271112
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1/2014, de 14 de
enero, es de aplicación a las oficinas fiscales que se recogen expresamente en el Anexo I:
a) La Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus
Secciones Territoriales de Málaga y Sevilla.
b) La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada y sus Secciones Territoriales
de Baza y Motril.
c) La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Málaga y sus Secciones Territoriales
de Fuengirola, Torremolinos y Vélez-Málaga.