3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17867/3
aprobación de la relación de puestos de trabajo quedarán consolidadas las retribuciones
complementarias a las que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 3/2020,
de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2021, respecto del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una
sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad de
género establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, especialmente en lo que respecta al uso no sexista del lenguaje y al
cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de datos, estadísticas y estudios.
En la elaboración de esta orden se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, actuándose de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. En efecto, es evidente el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, siendo esta orden el instrumento normativo adecuado para garantizar
su consecución, siendo su objetivo la adecuación de la organización de la oficina fiscal a
las nuevas realidades y necesidades del Ministerio Fiscal. Se cumple también el principio
de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico,
respondiendo al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal. Esto conlleva un marco normativo estable y predecible para las administraciones
públicas y la ciudadanía. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada
publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También,
en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha seguido el trámite
de audiencia a las distintas entidades representativas del sector.
En la tramitación de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
ha dado audiencia a las asociaciones y colegios profesionales, así como a los restantes
operadores jurídicos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 522.2 y 561 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la orden de implantación de las oficinas judiciales y fiscales deben ser sometidas
a negociación con las organizaciones sindicales y a previo informe del Consejo General
del Poder Judicial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se requiere previo informe del Consejo Fiscal.
Cumplidos dichos trámites, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas
en materia de Justicia procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de
trabajo de las oficinas judiciales y fiscales de sus respectivos ámbitos territoriales.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y
control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación, entre otras, con
las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del
Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto y según el artículo 6.2.c)
del citado Decreto, la Secretaría General de Servicios Judiciales asume la competencia
para la propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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aprobación de la relación de puestos de trabajo quedarán consolidadas las retribuciones
complementarias a las que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 3/2020,
de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2021, respecto del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una
sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad de
género establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, especialmente en lo que respecta al uso no sexista del lenguaje y al
cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de datos, estadísticas y estudios.
En la elaboración de esta orden se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, actuándose de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. En efecto, es evidente el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, siendo esta orden el instrumento normativo adecuado para garantizar
su consecución, siendo su objetivo la adecuación de la organización de la oficina fiscal a
las nuevas realidades y necesidades del Ministerio Fiscal. Se cumple también el principio
de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico,
respondiendo al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal. Esto conlleva un marco normativo estable y predecible para las administraciones
públicas y la ciudadanía. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada
publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También,
en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha seguido el trámite
de audiencia a las distintas entidades representativas del sector.
En la tramitación de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
ha dado audiencia a las asociaciones y colegios profesionales, así como a los restantes
operadores jurídicos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 522.2 y 561 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la orden de implantación de las oficinas judiciales y fiscales deben ser sometidas
a negociación con las organizaciones sindicales y a previo informe del Consejo General
del Poder Judicial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se requiere previo informe del Consejo Fiscal.
Cumplidos dichos trámites, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas
en materia de Justicia procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de
trabajo de las oficinas judiciales y fiscales de sus respectivos ámbitos territoriales.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y
control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación, entre otras, con
las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del
Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto y según el artículo 6.2.c)
del citado Decreto, la Secretaría General de Servicios Judiciales asume la competencia
para la propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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