3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/217-61)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17867/2

Justicia, de 25 de noviembre de 2014, sobre principios inspiradores para la implantación
de la oficina judicial y fiscal en el ámbito territorial de Andalucía, en virtud de cuyo
apartado séptimo, el contenido, significado y extensión de las condiciones establecidas
en esta orden se adaptarán, interpretarán y aplicarán de acuerdo con los principios de
dicho acuerdo.
Dicha negociación también da como fruto el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de
9 de abril de 2019, por el que se ratifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la
Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia, por el que
se mejoran las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de
Justicia y se establece el programa para la aprobación de las oficinas judicial y fiscal y
sus modelos estructurales básicos en el ámbito territorial de Andalucía.

Mediante esta orden, y de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto 1/2014, de 14 de
enero, se determina la dimensión y organización de las oficinas fiscales de la Fiscalía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Fiscalía Provincial de Granada y de la Fiscalía
Provincial de Málaga, conforme a las bases fijadas por la Fiscalía General del Estado.
En concreto, las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Granada y Málaga
se estructuran en torno a las siguientes áreas de trabajo, que estarán bajo la supervisión
de una persona que ocupe la plaza de Coordinación: Área de apoyo a la jefatura, Área de
soporte general y Área de apoyo procesal y a la investigación.
A su vez, la Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía
contará con un Área de Apoyo a la Jefatura bajo la supervisión de la persona que ocupe
la plaza de Coordinación.
Por otra parte, en desarrollo del artículo 27.2 del Decreto 1/2014, de 14 de enero,
mediante esta orden se asigna a cada cuerpo general de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia las tareas necesarias para el funcionamiento de la oficina
fiscal, atribución que se atiene a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a
las funciones de las distintas unidades establecidas en los artículos 16 y siguientes del
citado decreto.
Asimismo, la presente orden aprueba inicialmente las relaciones de puestos de trabajo
de las Oficinas Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la
Fiscalía Provincial de Granada y de la Fiscalía Provincial de Málaga, cuya aprobación
definitiva corresponde al Ministerio de Justicia, que solo puede denegarla por razones
de legalidad. Estas relaciones de puestos de trabajo suponen la reordenación de los
efectivos de las actuales plantillas en su integridad, manteniendo así el compromiso
reiteradamente manifestado de no disminuir los efectivos que las componen.
Las relaciones iniciales de puestos de trabajo introducen el nuevo sistema de
retribuciones que consolida el que fuera aprobado mediante el Acuerdo Marco entre la
Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT,
de 29 de julio de 2005, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia en Andalucía, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de
5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la
Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia, por el que
se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia para el período 2008-2009, suscrito por la entonces Consejería de Justicia y
Administración Pública y las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF Andalucía, SPJ-USO
Andalucía, FSP-UGT Andalucía y STAJ. Estos acuerdos establecieron un complemento
provisional específico hasta tanto se fuera implantando la nueva oficina judicial y fiscal.
El complemento específico de los puestos genéricos que se relacionan en el Anexo II
supone la consolidación de aquel complemento provisional. En conclusión, con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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