Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17917/8
Artículo 13. Funciones.
1. Con carácter general, la Comisión Provincial tiene como objetivo dar cumplimiento
en el ámbito provincial a los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica y realizar
el seguimiento de los mismos, así como la detección de situaciones a nivel provincial o
municipal. Estas, a su vez, pueden ser derivadas a la Comisión Autonómica si la magnitud
y el impacto de las mismas así lo aconsejan.
2. Con carácter específico, sus funciones son:
a) Establecimiento de cauces formales y espacio de confluencia entre las
Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud y de servicios
sociales, para favorecer la gestión de los recursos, programas y servicios de ambos
ámbitos, así como detectar y analizar posibles carencias e insuficiencias que impidan
la marcha correcta de las tareas y la aportación de posibles soluciones a las mismas,
que incluya, entre otras, fomentar la coordinación entre los servicios de atención primaria
y los servicios sociales comunitarios y de las actuaciones realizadas desde el ámbito
sanitario en los centros residenciales de servicios sociales.
b) Vigilar la implementación, funcionamiento y seguimiento de:
1.º Los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica.
2.º Los proyectos específicos relacionados con el mapa de recursos, las rutas
asistenciales, la cartera de servicios, los programas, el modelo de atención, la
interconectividad de los sistemas sanitario y social, que se desarrollarán en distintas
fases en el proceso de atención sociosanitaria a nivel autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271153
la Presidencia de la Diputación y la vocalía en representación de los municipios de
Andalucía de más de 20.000 habitantes será designada por la asociación de municipios y
provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
3. La presidencia de las Comisiones será ejercida, alternativamente con carácter
bienal, por parte de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales
de las Consejerías competentes en materia de salud y servicios sociales.
4. La vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de salud o en materia de servicios sociales,
alternándose con carácter bienal en función de la persona que ejerza la Presidencia.
5. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia
y la Vicepresidencia de las Comisiones serán sustituidas mediante nueva designación
por parte de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las
Consejerías competentes en materia de salud y de servicios sociales, en su caso.
6. La Secretaría, con voz y voto, será ejercida por la persona titular de la Secretaría
General de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud o
en materia de servicios sociales, con carácter bienal en función de la persona que ejerza
la Presidencia. La suplencia de la Secretaría corresponderá designarla a la persona
titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia
de salud o en materia de servicios sociales y su sustitución se producirá entre personal
funcionario de dicha Delegación con nivel mínimo de Jefatura de Servicio.
7. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y en el artículo
19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas
que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación
de la Comisión. A tal efecto, cada persona titular de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales a la que corresponda la designación de las personas vocales y la secretaría,
facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17917/8
Artículo 13. Funciones.
1. Con carácter general, la Comisión Provincial tiene como objetivo dar cumplimiento
en el ámbito provincial a los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica y realizar
el seguimiento de los mismos, así como la detección de situaciones a nivel provincial o
municipal. Estas, a su vez, pueden ser derivadas a la Comisión Autonómica si la magnitud
y el impacto de las mismas así lo aconsejan.
2. Con carácter específico, sus funciones son:
a) Establecimiento de cauces formales y espacio de confluencia entre las
Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud y de servicios
sociales, para favorecer la gestión de los recursos, programas y servicios de ambos
ámbitos, así como detectar y analizar posibles carencias e insuficiencias que impidan
la marcha correcta de las tareas y la aportación de posibles soluciones a las mismas,
que incluya, entre otras, fomentar la coordinación entre los servicios de atención primaria
y los servicios sociales comunitarios y de las actuaciones realizadas desde el ámbito
sanitario en los centros residenciales de servicios sociales.
b) Vigilar la implementación, funcionamiento y seguimiento de:
1.º Los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica.
2.º Los proyectos específicos relacionados con el mapa de recursos, las rutas
asistenciales, la cartera de servicios, los programas, el modelo de atención, la
interconectividad de los sistemas sanitario y social, que se desarrollarán en distintas
fases en el proceso de atención sociosanitaria a nivel autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271153
la Presidencia de la Diputación y la vocalía en representación de los municipios de
Andalucía de más de 20.000 habitantes será designada por la asociación de municipios y
provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
3. La presidencia de las Comisiones será ejercida, alternativamente con carácter
bienal, por parte de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales
de las Consejerías competentes en materia de salud y servicios sociales.
4. La vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de salud o en materia de servicios sociales,
alternándose con carácter bienal en función de la persona que ejerza la Presidencia.
5. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia
y la Vicepresidencia de las Comisiones serán sustituidas mediante nueva designación
por parte de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las
Consejerías competentes en materia de salud y de servicios sociales, en su caso.
6. La Secretaría, con voz y voto, será ejercida por la persona titular de la Secretaría
General de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud o
en materia de servicios sociales, con carácter bienal en función de la persona que ejerza
la Presidencia. La suplencia de la Secretaría corresponderá designarla a la persona
titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia
de salud o en materia de servicios sociales y su sustitución se producirá entre personal
funcionario de dicha Delegación con nivel mínimo de Jefatura de Servicio.
7. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y en el artículo
19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas
que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación
de la Comisión. A tal efecto, cada persona titular de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales a la que corresponda la designación de las personas vocales y la secretaría,
facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.