Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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de servicios sociales, así como por personal de las entidades locales andaluzas adscrito
a las áreas relacionadas con estas materias, al objeto de realizar los estudios y análisis
correspondientes a las actuaciones o materias que les sean encargados. Igualmente,
podrán ser invitadas personas expertas en las materias que vayan a ser objeto de estudio
y representantes de la ciudadanía integrados en los grupos de interés en la coordinación
sociosanitaria.
CAPÍTULO III
Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía

Artículo 12. Composición.
1. Las Comisiones Provinciales, una en cada provincia, estarán formadas por equipos
integrados por personal técnico y directivo del ámbito sanitario y de los servicios sociales.
Su composición será la siguiente:
a) Por parte de los servicios sanitarios:
1.º La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en
materia de salud.
2.º La persona titular de la Secretaria General de la Delegación Territorial o
Provincial competente en materia de salud.
3.º La persona titular de la Dirección de Cuidados de Enfermería del Distrito de
Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria de mayor número de habitantes de la
provincia.
4.º La persona titular de la Dirección de la Inspección Provincial de Servicios
Sanitarios.
5.º Una persona con titulación de Trabajo Social con funciones de coordinación de
ámbito provincial.
6.º Una persona responsable de una de las unidades de residencias del Servicio
Andaluz de Salud de la provincia.
b) Por parte de los servicios sociales:
1.º La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en
materia de servicios sociales.
2.º La persona titular de la Secretaria General de la Delegación Territorial o
Provincial competente en materia de servicios sociales.
3.º La persona titular de la Coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de
la provincia.
4.º Una persona en representación del área competente en materia de servicios
sociales de la Diputación Provincial.
5.º Una persona que ejerza la dirección de un Centro de Servicios Sociales
Comunitarios en un municipio mayor de 20.000 habitantes.
6.º La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de
dependencia.
2. Las personas recogidas en el apartado 1.a), ordinales 5.º y 6.º, serán designadas
por la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia
de salud. La vocalía en representación de la Diputación Provincial será designada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271153

Artículo 11. Definición.
1. Las Comisiones Provinciales son órganos colegiados de carácter interdepartamental
y de control que actuarán bajo la dependencia jerárquica de la Comisión Autonómica.
Su finalidad es, en general, dar cumplimiento en el ámbito provincial, municipal y
supramunicipal, a los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica.
2. Las Comisiones provinciales dependerán funcionalmente de la Comisión
Autonómica.