Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que
formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo
criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión. A
tal efecto, cada persona titular de las Consejerías a la que corresponda la designación de
las personas vocales, facilitará la composición de género que permita la representación
equilibrada.
6. En el supuesto de que en el orden del día figuren asuntos que no se hallen incluidos
en el ámbito competencial de las personas titulares de las vocalías que representan a
los referidos órganos directivos, podrá invitarse a los órganos directivos competentes
en las materias sanitarias y sociales de que se trate, que designarán a una persona
representante que participará con voz y sin voto.

Artículo 9. Funcionamiento.
La Comisión Autonómica se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesiones
ordinarias, sin perjuicio de lo que la Presidencia acuerde respecto a convocatorias de
sesiones extraordinarias.
Artículo 10. Grupos de trabajo.
La Comisión Autonómica podrá crear grupos de trabajo de carácter técnico
integrados por personal adscrito a las Consejerías competentes en materia de salud y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271153

Artículo 8. Funciones.
1. Con carácter general, la Comisión Autonómica tiene como objetivo establecer
las medidas y fijar las prioridades de las actuaciones a desarrollar en el marco de la
Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria.
2. Con carácter específico, sus funciones son:
a) Establecimiento de cauces formales de cooperación entre el Sistema Sanitario
Público de Andalucía y el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
b) Dirección estratégica, diseño y seguimiento de los objetivos de las políticas
públicas en coordinación sociosanitaria.
c) El seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas
y asistenciales en materia de coordinación entre servicios sociales y sanitarios y la
orientación a los servicios dependientes de las Consejerías competentes en materia de
salud y de servicios sociales.
d) Diseño y desarrollo de espacios de confluencia del Sistema Sanitario Público de
Andalucía y del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde interactúen
los recursos, programas y servicios de ambos ámbitos.
e) Impulso de la coordinación entre los servicios de Atención Primaria y los Servicios
Sociales Comunitarios, así como entre los servicios de la Atención Especializada del
Sistema Sanitario Público de Andalucía y los servicios sociales especializados.
f) Coordinación de las actuaciones realizadas desde el ámbito sanitario en los
centros residenciales de servicios sociales.
g) Mantenimiento actualizado de la Estrategia Andaluza para la Coordinación
Sociosanitaria, realizando las propuestas de mejora que se estimen oportunas en su
desarrollo y seguimiento y evaluación de su gobernanza.
h) Impulso del cumplimiento del Programa de Humanización y Vida Saludable de los
centros residenciales de servicios sociales.
i) La cobertura progresiva de cuantas carencias e insuficiencias se detecten en
ambos sistemas.
j) Impulso del funcionamiento de los grupos de trabajo que se creen y de las
Comisiones Provinciales para la coordinación sociosanitaria de Andalucía.
k) El abordaje de las situaciones que a nivel provincial y local no puedan resolverse y
precisen del apoyo de la Comisión Autonómica si la magnitud y el impacto de las mismas
así lo aconsejan.