Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17917/5
2. El personal ajeno a la Junta de Andalucía no generará derecho a indemnización de
los gastos ni por asistencia.
CAPÍTULO II
Comisión Autonómica para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía
Artículo 7. Composición.
1. La composición de la Comisión Autonómica será la siguiente:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de salud o en materia de servicios sociales, alternándose con
carácter bienal.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de salud o servicios sociales, alternándose con carácter bienal en
función de la persona que ejerza la Presidencia.
c) Las siguientes vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de atención
sociosanitaria.
2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención
sociosanitaria.
3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de
planificación y cuidados del Servicio Andaluz de Salud.
4.º Dos vocalías, con rango al menos de Dirección General, en representación de
la Consejería competente en materia de servicios sociales, que serán designadas por
la persona titular de la Consejería competente en esta materia.
5.º La persona titular de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
2. Las Vocalías suplentes serán ocupadas por personas con rango de, al menos,
Dirección General de la Junta de Andalucía. Estas Vocalías deberán ser designadas por
las personas titulares de las Consejerías en materia de salud y de servicios sociales,
según corresponda.
3. La persona titular de la Secretaría será designada por la persona titular de la
Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario del órgano
directivo competente en materia de atención sociosanitaria con nivel mínimo de Jefatura
de Servicio. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, al no ser miembro de la
misma. La suplencia de la Secretaría la designará, igualmente, la persona titular de la
Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de la Consejería
que cumpla con los mismos requisitos que se exigen a su titular.
4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la
Presidencia y la Vicepresidencia serán sustituidas mediante nueva designación por parte
de la persona titular de la Consejería a quien corresponda su titularidad según el turno
que en ese momento esté vigente.
5. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y en el artículo 19.2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271153
Artículo 6. Naturaleza jurídica.
1. La Comisión Autonómica es el órgano colegiado que articula la coordinación entre
el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la Comisión Autonómica es un órgano colegiado interdepartamental de carácter
decisorio, si bien las decisiones no producirán efectos jurídicos frente a terceros, y de
control.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17917/5
2. El personal ajeno a la Junta de Andalucía no generará derecho a indemnización de
los gastos ni por asistencia.
CAPÍTULO II
Comisión Autonómica para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía
Artículo 7. Composición.
1. La composición de la Comisión Autonómica será la siguiente:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de salud o en materia de servicios sociales, alternándose con
carácter bienal.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de salud o servicios sociales, alternándose con carácter bienal en
función de la persona que ejerza la Presidencia.
c) Las siguientes vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de atención
sociosanitaria.
2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención
sociosanitaria.
3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de
planificación y cuidados del Servicio Andaluz de Salud.
4.º Dos vocalías, con rango al menos de Dirección General, en representación de
la Consejería competente en materia de servicios sociales, que serán designadas por
la persona titular de la Consejería competente en esta materia.
5.º La persona titular de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
2. Las Vocalías suplentes serán ocupadas por personas con rango de, al menos,
Dirección General de la Junta de Andalucía. Estas Vocalías deberán ser designadas por
las personas titulares de las Consejerías en materia de salud y de servicios sociales,
según corresponda.
3. La persona titular de la Secretaría será designada por la persona titular de la
Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario del órgano
directivo competente en materia de atención sociosanitaria con nivel mínimo de Jefatura
de Servicio. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, al no ser miembro de la
misma. La suplencia de la Secretaría la designará, igualmente, la persona titular de la
Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de la Consejería
que cumpla con los mismos requisitos que se exigen a su titular.
4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la
Presidencia y la Vicepresidencia serán sustituidas mediante nueva designación por parte
de la persona titular de la Consejería a quien corresponda su titularidad según el turno
que en ese momento esté vigente.
5. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y en el artículo 19.2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271153
Artículo 6. Naturaleza jurídica.
1. La Comisión Autonómica es el órgano colegiado que articula la coordinación entre
el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la Comisión Autonómica es un órgano colegiado interdepartamental de carácter
decisorio, si bien las decisiones no producirán efectos jurídicos frente a terceros, y de
control.