Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17917/4

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como el artículo 89.2, en relación con el artículo 31.4, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de
Salud y Consumo, y de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es crear y regular el funcionamiento de la Comisión
Autonómica para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía, en adelante la Comisión
Autonómica, así como las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria
de Andalucía, en adelante Comisiones Provinciales.
Artículo 2. Creación y régimen jurídico.
Se crean la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales que se regirán,
además de por lo dispuesto en el presente decreto, por lo establecido en la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa sociosanitaria
que le sea aplicable.
Artículo 3. Adscripción y sede.
1. La Comisión Autonómica se adscribe a la Consejería competente en materia de
salud y tiene su sede en las dependencias de la misma Consejería.
2. Las Comisiones Provinciales se adscriben a las Delegaciones Territoriales o
Provinciales competentes en materia de salud y tienen su sede en las dependencias de
dicha Delegación.
3. La Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales no participarán en
la estructura jerárquica de la Consejería competente en materia de salud ni en las
de las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud,
respectivamente.
4. El funcionamiento de ambas Comisiones será atendido con los medios humanos,
materiales, y tecnológicos que le facilite la Consejería con competencias en materia de
salud y sus correspondientes Delegaciones Territoriales o Provinciales.

Artículo 5. Indemnizaciones.
1. La participación en la Comisión Autonómica y en las Comisiones Provinciales
será indemnizable para el personal de la Junta de Andalucía cuando la misma implique
la realización de una comisión de servicio que dé lugar a indemnización por gastos de
desplazamiento, alojamiento o manutención de los interesados conforme a lo dispuesto en el
Capítulo II del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Sesiones.
Las sesiones de la Comisión Autonómica y de las Comisiones Provinciales se
celebrarán, con carácter habitual, mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, siempre que se garanticen la identidad de las
personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, en
virtud de lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Igualmente,
podrán realizarse de forma presencial, con carácter excepcional.