Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17917/3
crecientes de las personas de una atención conveniente, rápida, eficiente y con fácil
acceso a sus datos de atención médica y social desde cualquier dispositivo; la necesidad
de prestar una atención integral y continua, mejorando la calidad asistencial; así como la
sostenibilidad de los sistemas públicos sanitario y social, garantizando la cobertura de
ambos sistemas a las personas en función de sus necesidades de atención.
El derecho a unos cuidados dignos debe ser garantizado por los poderes públicos y
por la sociedad en su conjunto. La emergencia sanitaria generada por la COVID-19 ha
puesto de manifiesto la fragilidad de la organización social del cuidado y la necesidad
de situarla en el centro del debate social y político para afrontar los retos de los cambios
sociales y demográficos, especialmente del envejecimiento de nuestras sociedades.
La experiencia acumulada, tanto en el Sistema Sanitario Público de Andalucía
como en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, pone de manifiesto el
importante número de personas que por sus circunstancias requieren simultáneamente
de atención sanitaria a la vez que de apoyo a la realización de las actividades básicas
de la vida diaria, de acompañamiento y de cobertura de las necesidades individuales,
con el fin de mejorar su bienestar, lo que hace necesario la regulación normativa de la
coordinación sociosanitaria en Andalucía.
El cambio en la intervención que introduce el presente decreto ante la situación actual
es el de posibilitar una respuesta coordinada a la ciudadanía, por parte de profesionales
de ambos sistemas, sanitario y social, optimizándose la atención prestada y la calidad de
vida de las personas atendidas.
En la elaboración y tramitación de este decreto se han observado los principios de
buena regulación, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, limitándose a
formalizar la comunicación entre ambos sistemas para la toma de decisiones conjuntas
en el ámbito autonómico y provincial. En virtud de dichos principios, el presente decreto
responde al objetivo de aprobar la regulación de la composición y funciones de la
Comisión Autonómica, y las Comisiones Provinciales para la coordinación sociosanitaria
de Andalucía, de aplicación a los sistemas públicos sanitario y de servicios sociales.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que
no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
Por otro lado, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que en este
Preámbulo se definen los objetivos de la norma y su justificación, así como se desarrolla
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, lo
que facilita la actuación y toma de decisiones.
También se ha observado el principio de transparencia, definiéndose en este
Preámbulo los objetivos de la norma y su justificación, y posibilitándose que las
potenciales personas destinatarias tengan una participación en su elaboración mediante
la información pública realizada al amparo del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a los documentos
propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, cumple con el principio de eficiencia, ya que, siendo su contenido
estrictamente organizativo, no regula ningún procedimiento administrativo que afecte
directamente a empresas o a la ciudadanía.
La presente norma tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de
género, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271153
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17917/3
crecientes de las personas de una atención conveniente, rápida, eficiente y con fácil
acceso a sus datos de atención médica y social desde cualquier dispositivo; la necesidad
de prestar una atención integral y continua, mejorando la calidad asistencial; así como la
sostenibilidad de los sistemas públicos sanitario y social, garantizando la cobertura de
ambos sistemas a las personas en función de sus necesidades de atención.
El derecho a unos cuidados dignos debe ser garantizado por los poderes públicos y
por la sociedad en su conjunto. La emergencia sanitaria generada por la COVID-19 ha
puesto de manifiesto la fragilidad de la organización social del cuidado y la necesidad
de situarla en el centro del debate social y político para afrontar los retos de los cambios
sociales y demográficos, especialmente del envejecimiento de nuestras sociedades.
La experiencia acumulada, tanto en el Sistema Sanitario Público de Andalucía
como en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, pone de manifiesto el
importante número de personas que por sus circunstancias requieren simultáneamente
de atención sanitaria a la vez que de apoyo a la realización de las actividades básicas
de la vida diaria, de acompañamiento y de cobertura de las necesidades individuales,
con el fin de mejorar su bienestar, lo que hace necesario la regulación normativa de la
coordinación sociosanitaria en Andalucía.
El cambio en la intervención que introduce el presente decreto ante la situación actual
es el de posibilitar una respuesta coordinada a la ciudadanía, por parte de profesionales
de ambos sistemas, sanitario y social, optimizándose la atención prestada y la calidad de
vida de las personas atendidas.
En la elaboración y tramitación de este decreto se han observado los principios de
buena regulación, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, limitándose a
formalizar la comunicación entre ambos sistemas para la toma de decisiones conjuntas
en el ámbito autonómico y provincial. En virtud de dichos principios, el presente decreto
responde al objetivo de aprobar la regulación de la composición y funciones de la
Comisión Autonómica, y las Comisiones Provinciales para la coordinación sociosanitaria
de Andalucía, de aplicación a los sistemas públicos sanitario y de servicios sociales.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que
no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
Por otro lado, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que en este
Preámbulo se definen los objetivos de la norma y su justificación, así como se desarrolla
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, lo
que facilita la actuación y toma de decisiones.
También se ha observado el principio de transparencia, definiéndose en este
Preámbulo los objetivos de la norma y su justificación, y posibilitándose que las
potenciales personas destinatarias tengan una participación en su elaboración mediante
la información pública realizada al amparo del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a los documentos
propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, cumple con el principio de eficiencia, ya que, siendo su contenido
estrictamente organizativo, no regula ningún procedimiento administrativo que afecte
directamente a empresas o a la ciudadanía.
La presente norma tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de
género, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271153
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía