Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17917/2

vigente, establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su
caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el artículo 22.2,
establece que las administraciones sanitarias establecerán procedimientos para una
coordinación efectiva de las actividades de salud pública que se desarrollen en un área
sanitaria determinada con las realizadas en atención primaria, atención especializada,
atención sociosanitaria, los servicios de prevención que realizan la vigilancia de la salud
y cuando fuere preciso con los servicios de salud laboral así como para la colaboración
con las oficinas de farmacia.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo
45.4, al establecer el modelo básico de intervención, entre otros aspectos, dispone que
el proceso de atención tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervención
simultánea en el tiempo e integrada en la orientación de los servicios sociales, de salud,
diseñando un proyecto de intervención que recoja medidas y/o actuaciones integrales
buscando las sinergias que mejores resultados puedan conseguir sobre la calidad
de vida y el bienestar de la persona. Por otra parte, en el artículo 58.1, referido a la
coordinación entre los servicios sociales y otros sistemas de protección social, dispone
que los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios
sociales deberán coordinar sus actuaciones con las de los órganos competentes para la
prestación de los servicios que corresponden a otros sistemas y políticas públicas, en
particular con el sistema de salud.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, insta, en su artículo 16.l), al sistema sanitario público a
coordinar su actuación con los servicios sociales para prestar una atención integral a las
necesidades de las personas con discapacidad.
Mediante el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, se creó la Secretaria General de
Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, así como la Dirección
General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. En los párrafos a), b), j),
k) y l) del artículo 6 del citado decreto se establecen una serie de funciones que necesitan
de la necesaria coordinación con la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
Igualmente, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece
competencias asignadas a órganos directivos adscritos a la misma que tienen incidencia
en materia sociosanitaria, en particular las relativas a personas mayores, personas con
discapacidad, menores y personas en riesgo de exclusión social.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2021, se aprobó la
formulación de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria. Esta Estrategia
tiene como finalidad garantizar a colectivos especialmente vulnerables de la sociedad la
atención, los cuidados y la prestación de servicios de naturaleza sanitaria y social a los
que tengan derecho en virtud de la normativa en vigor y en las mejores condiciones para
que reciban una atención de calidad y centrada en la persona, y se configurará como el
instrumento de colaboración y coordinación entre la Consejería competente en materia
de salud y la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Los cambios sociales y demográficos identificados en los últimos años justifican esta
coordinación y la creación de los órganos de carácter interdepartamental regulados en
esta norma. Entre estos cambios, se encuentra el envejecimiento de la población, lo
que ha supuesto un gran avance de nuestra sociedad. No obstante, ello conlleva cargas
económico-financieras y de organización de recursos, dado el aumento de enfermedades
crónicas, más prevalentes y costosas. Igualmente hay que tener en cuenta la evolución
de la configuración de las familias, que ya no tienen el papel de cuidadoras con la misma
intensidad que hace unos años; la situación epidemiológica actual y futura; las demandas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271153

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía