Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17917/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante, el Estatuto, establece en su
artículo 55.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia
exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación,
regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de
salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 18.1, establece que
la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, a través de los recursos
y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollará la
atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las
actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así
como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como
de asistencia especializada, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias
como apoyo en los dispositivos públicos de atención socio-sanitaria.
La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, regula,
en el Título V, la atención sociosanitaria estableciéndose, en su artículo 24, que el Sistema
Sociosanitario Andaluz para las personas mayores tiene por finalidad la prestación,
de forma integral y coordinada, de servicios propios de la atención sanitaria y de los
servicios sociales, bien sean de carácter temporal o permanente, siendo destinatarias
de este sistema aquellas personas mayores que por su alto grado de dependencia,
especialización en los cuidados e insuficiencia de apoyo sociofamiliar requieran ser
atendidas conjuntamente por los recursos sanitarios y sociales.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
en su artículo 7, regula que el Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud
comprenderá, entre otras, las prestaciones correspondientes a la atención sociosanitaria.
Asimismo, en el artículo 14, se establece que la atención sociosanitaria comprende el
conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que
por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y
sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus
limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. En el ámbito sanitario, la
atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad
autónoma determine y en cualquier caso comprenderá los cuidados sanitarios de larga
duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con
déficit funcional recuperable. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios
sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones
Públicas correspondientes.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia, establece, en el artículo 3.l),
como uno de sus principios, la colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la
prestación de los servicios a las personas usuarias del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia que se establecen en la citada ley. Asimismo, el artículo 11.1c),
establece que, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les
son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271153

Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión
Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria
de Andalucía.