Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-2)
Decreto 542/2022, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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c) Realizar un seguimiento de:
1.º La prestación de servicios de naturaleza sanitaria y social a los que tengan
derecho las personas especialmente vulnerables de la sociedad en virtud de la
normativa en vigor y en las mejores condiciones para que reciban atención de calidad
y centrada en la persona.
2.º El Programa de Humanización y Vida Saludable de los centros residenciales,
que se apruebe por Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de
salud y de servicios sociales, y su adecuación a las características de las personas
usuarias.
Artículo 14. Funcionamiento.
Las Comisiones Provinciales se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre en
sesión ordinaria, sin perjuicio de lo que la Presidencia acuerde respecto a convocatorias
extraordinarias.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Autonómica y de las
Comisiones provinciales para la coordinación sociosanitaria de Andalucía.
En el plazo de veinte días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía del presente decreto serán designadas las personas que integrarán
la Comisión Autonómica y las Comisiones provinciales por parte de las personas titulares
de las Consejerías competentes en materia de salud y de servicios sociales y de las
demás personas responsables de su designación referidas en el artículo 12.2.
Disposición adicional segunda. Primera presidencia y vicepresidencia de las Comisiones.
1. Le corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería y a la persona titular
de la Delegación Territorial competente en materia de salud, la primera presidencia de
la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales, respectivamente, en virtud de lo
establecido en los artículos 7.1.a) y 12.1.a).1.º
2. Le corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería y a la persona
titular de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, la
primera vicepresidencia de la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales,
respectivamente, en virtud de lo establecido en los artículos 7.1.b) y 12.1.b).1.º
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de
salud y de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2022
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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