3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/216-53)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de normativa urbanística complementaria de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987 y publicadas en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2021.
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Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022

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- En el artículo 50, chimeneas de calefacción, se crea un párrafo 4 en el cual se
establece: «Las chimeneas deberán superar 1,00 m. cualquier edificación en un radio
de 5 m».
- Nuevo artículo (57 bis). « Construcciones, instalaciones y edificaciones no conforme
con las Ordenanzas».
1. Las construcciones, edificaciones e instalaciones erigidos o en construcción a la
aprobación definitiva de este Plan, que siendo conformes con la ordenación, la calificación
y usos del suelo que ésta determina, resulten disconformes con las Normas reguladoras
de la Zona o Subzona en que estén localizados, se definen como edificios no conformes
con las Ordenanzas.
2. Los edificios no conformes con la Ordenanza quedan incorporados a este Plan
General, con su actual volumen, en tanto subsistan dichas construcciones. Sólo en
el caso de sustitución del edificio por otro de obra nueva, deberá éste atenerse a las
Normas de Edificación en suelo urbano, correspondientes a la zona o subzona en que se
localicen.
3. Los edificios no conformes con las Ordenanzas, podrán ser objeto de toda clase
de obras de consolidación, conservación, reforma interior y cualesquiera análogas
encaminadas al mantenimiento y rehabilitación del edificio, siempre que no aumenten su
volumen.
- Nuevo artículo (57 tres). «Volumen mínimo de edificación».
Se considera como volumen mínimo a edificar en cada parcela el 50 € del máximo
total permitido por las ordenanzas particulares de cada zona.
- El artículo 69 queda redactado de la siguiente forma: Sólo se permiten retranqueos en
planta hasta 0,25 m, a los efectos de cuerpos salientes. En las calles Mariana de Pineda,
El Máquina, Fray Ambrosio, Aljarafe, Trabajadores y Avda. Andalucía se establecerán los
retranqueos necesarios para que permitan una distancia entre edificaciones de 9 metros,
como mínimo. En cuanto al retranqueo en altura se permiten de acuerdo con la adecuada
distribución volumétrica de la fachada conjunta de la manzana. Todo ello sin perjuicio de
las excepciones definidas en las ordenanzas particulares para cada zona.
- En el artículo 79 se incluye dentro de la clasificación una tercera categoría
correspondiente a la vivienda bifamiliar, en base a la existencia en gran parte del caso de
esta tipología. Se define como un caso particular de la unifamiliar pero con dos viviendas
en la misma parcela y sin necesidad de entrada independiente.
- En el artículo 82 se define una quinta categoría correspondiente al uso de
alojamiento comunitario, definido como residencial colectivo temporal, con servicios
comunes centralizados y unidad de funcionamiento.
- En el artículo 83.1 se elimina la condición de no tener comunicación directa con la
vivienda, puesto que más del 80% de los comercios u oficinas existentes la poseen.
- En el artículo 92 debe señalarse que las subzonas de la zona industrial corresponde a:
1.ª Extensiva.
2.ª Semi-intensiva.
3.ª Intensiva.
- En el artículo 94 se introducen las siguientes modificaciones:
En el epígrafe 2 la definición de la altura máxima se añade: «La altura en metros
de la planta baja, como la de piso y la total de la edificación deben atenerse a la de los
colindantes. Si éstas fueran muy dispares o excepcionales, o bien se tratase de suelos
no consolidados, serán de 6,50 m la total de la edificación. Si la edificación colindante
de altura excepcional, fuese alguna edificación de interés, la nueva construcción deberá
adaptarse a ella».
En cuanto a retranqueos para la subzona 2.ª, se modifica de forma que: «No se exigen
a la fachada principal, no permitiéndose a los linderos laterales».
- En el artículo 95 se prevé como uso principal el residencial en sus tres categorías.
Se elimina la exigencia del aparcamiento en la Subzona 2.ª
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271035

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía