3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/216-53)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de normativa urbanística complementaria de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987 y publicadas en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17789/4
- En el artículo 98.2 al definir la altura máxima de 2 plantas, se añadirá: «... y 6,50 m».
- En el artículo 99 se incluye como uso principal cualquiera de los usos
complementarios, siempre y cuando no exista el peligro de cambio del carácter residencia
de la zona.
- En el artículo 103 se incluye un nuevo epígrafe que resulta:
3. Condiciones de parcela mínima.
Superficie:
Subzona 1: 10.000 m².
Subzona 2: 3.000 m².
Subzona 3: 200 m².
Frente mínimo:
Subzona 1: 50 m.
Subzona 2: 30 m.
Subzona 3: 10 m.
- Dentro del Título III correspondiente al suelo urbanizable, se incluye en el artículo
113 como nuevo uso global el residencial recreativo.
- En el artículo 114 se permitirá dentro de la Subzona extensiva de la zona residencial
permanente y de la zona residencial secundaria, la tipología adosada, siempre que se
justifique la no formación de áreas de edificación compactas. Se incluye la zona residencial
recreativa con uso predominante de residencial recreativa con uso predominante de
residencial, con compatibilidad de usos terciarios definidos en las Normas, que podrán
llegar a convertirse en predominante. La tipología edificatoria será la adaptada a los usos
a ubicar, pero en ningún caso podrán constituirse frentes de edificación superiores a 70 m.
00271035
Sevilla, 31 de octubre de 2022.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17789/4
- En el artículo 98.2 al definir la altura máxima de 2 plantas, se añadirá: «... y 6,50 m».
- En el artículo 99 se incluye como uso principal cualquiera de los usos
complementarios, siempre y cuando no exista el peligro de cambio del carácter residencia
de la zona.
- En el artículo 103 se incluye un nuevo epígrafe que resulta:
3. Condiciones de parcela mínima.
Superficie:
Subzona 1: 10.000 m².
Subzona 2: 3.000 m².
Subzona 3: 200 m².
Frente mínimo:
Subzona 1: 50 m.
Subzona 2: 30 m.
Subzona 3: 10 m.
- Dentro del Título III correspondiente al suelo urbanizable, se incluye en el artículo
113 como nuevo uso global el residencial recreativo.
- En el artículo 114 se permitirá dentro de la Subzona extensiva de la zona residencial
permanente y de la zona residencial secundaria, la tipología adosada, siempre que se
justifique la no formación de áreas de edificación compactas. Se incluye la zona residencial
recreativa con uso predominante de residencial recreativa con uso predominante de
residencial, con compatibilidad de usos terciarios definidos en las Normas, que podrán
llegar a convertirse en predominante. La tipología edificatoria será la adaptada a los usos
a ubicar, pero en ningún caso podrán constituirse frentes de edificación superiores a 70 m.
00271035
Sevilla, 31 de octubre de 2022.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja