3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/216-53)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de normativa urbanística complementaria de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987 y publicadas en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2021.
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Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17789/2
serigrafiado o piedra artificial en zócalos, siempre que no desentone con el
entorno arquitectónico a juicio de los técnicos municipales.
- Nuevo artículo. Los revestimientos de pintura deberán ser predominantemente
de colores claros y suaves, sin establecer contrastes estridentes con el entorno
arquitectónico, a juicio de los técnicos municipales.
- Nuevo artículo. Los antepechos de balcones y terrazas no podrán ser ciegos en
ningún porcentaje.
- El artículo 43 se modifica de forma que la altura máxima fijada en metros lineales se
medirá entre el suelo terminado y la cara superior del último forjado de la edificación. La
mediación de la altura de planta baja o de piso se medirá entre las caras superiores de
los dos forjados que limiten la planta correspondiente.
- En el artículo 44.2 la altura de la planta baja estará comprendida entre los 3 y 4 m
salvo lo dispuestos en las Ordenanzas particulares.
- El artículo 46.2 queda modificado fijándose la altura mínima en 2,75 m y la máxima
en 3,50 m.
- El artículo 47 queda redactado de la siguiente forma: «...en el momento de solicitar la
licencia municipal de edificación, debiendo quedar oculto de manera que no sean visibles
desde la vía pública, siempre que las mencionadas exigencias técnicas así lo permitan.
En todo caso, la superficie máxima de estos elementos no sobrepasará el 25% de la
superficie construida sobre la que se edifique».
- En el artículo 48 se introduce un apartado 4.º cuyo texto es:
«A los efectos de cuerpos salientes se define la distancia entre edificaciones como:
a) Es la distancia mínima de las existentes entre las fachadas enfrentadas de dos
edificaciones, medidas sobre un eje perpendicular a dichas fachadas y desde cualquier
punto de ambas.
b) En el caso de que no exista un eje perpendicular entre las dos fachadas, se
considerará como distancia entre edificaciones la mínima existente entre el punto más
desfavorable de cualquier hueco de ventilación, iluminación o acceso de cada edificio
con cualquier punto de la fachada del otro.»
- El artículo 49.1 se modifica completo, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Edificación según alineaciones de vial.
En las zonas a las que corresponde este tipo de ordenación regirán las siguientes
prescripciones:
a) Queda igual que en la aprobación inicial.
b) En las calles de anchura igual o superior a 5 metros, el vuelo máximo medido
normalmente al plano de fachada en cualquier punto de ésta, estará sujeto a las siguientes
limitaciones:
1.º En aquellas cuya anchura esté comprendida entre 5 y 6 metros no se permitirán
vuelos superiores a 0,25 metros.
2.º Si la distancia entre edificaciones estuviese comprendida entre más de 6 y menos
de 8 m, no se permitirán vuelos superiores a 0,80 metros.
3.º E
n las calles cuya anchura sea superior a 8 metros se permitirán vuelos no
superiores a 1,00 metro.
4.º En todos los casos anteriores dichos vuelos han de quedar remetidos con respecto
al plano definido por la cara exterior del bordillo de acerado.
c) Los cuerpos salientes abiertos no podrán ocupar más de la mitad de la longitud
total de la fachada, limitados en su distancia a la medianera por el plano límite lateral de
vuelo, que se sitúa a un metro de cada medianera. La longitud máxima continua de un
saliente no superará los 1,50 metros. La distancia mínima entre estos cuerpos salientes
no podrá ser inferior a la mitad de la longitud del mayor de ellos.
d) Todo cuerpo volado quedará a una altura no inferior a 3,00 metros sobre la rasante
del acerado. Queda expresamente prohibido todo saliente en planta baja que sobresalga
de la alineación de vial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271035
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17789/2
serigrafiado o piedra artificial en zócalos, siempre que no desentone con el
entorno arquitectónico a juicio de los técnicos municipales.
- Nuevo artículo. Los revestimientos de pintura deberán ser predominantemente
de colores claros y suaves, sin establecer contrastes estridentes con el entorno
arquitectónico, a juicio de los técnicos municipales.
- Nuevo artículo. Los antepechos de balcones y terrazas no podrán ser ciegos en
ningún porcentaje.
- El artículo 43 se modifica de forma que la altura máxima fijada en metros lineales se
medirá entre el suelo terminado y la cara superior del último forjado de la edificación. La
mediación de la altura de planta baja o de piso se medirá entre las caras superiores de
los dos forjados que limiten la planta correspondiente.
- En el artículo 44.2 la altura de la planta baja estará comprendida entre los 3 y 4 m
salvo lo dispuestos en las Ordenanzas particulares.
- El artículo 46.2 queda modificado fijándose la altura mínima en 2,75 m y la máxima
en 3,50 m.
- El artículo 47 queda redactado de la siguiente forma: «...en el momento de solicitar la
licencia municipal de edificación, debiendo quedar oculto de manera que no sean visibles
desde la vía pública, siempre que las mencionadas exigencias técnicas así lo permitan.
En todo caso, la superficie máxima de estos elementos no sobrepasará el 25% de la
superficie construida sobre la que se edifique».
- En el artículo 48 se introduce un apartado 4.º cuyo texto es:
«A los efectos de cuerpos salientes se define la distancia entre edificaciones como:
a) Es la distancia mínima de las existentes entre las fachadas enfrentadas de dos
edificaciones, medidas sobre un eje perpendicular a dichas fachadas y desde cualquier
punto de ambas.
b) En el caso de que no exista un eje perpendicular entre las dos fachadas, se
considerará como distancia entre edificaciones la mínima existente entre el punto más
desfavorable de cualquier hueco de ventilación, iluminación o acceso de cada edificio
con cualquier punto de la fachada del otro.»
- El artículo 49.1 se modifica completo, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Edificación según alineaciones de vial.
En las zonas a las que corresponde este tipo de ordenación regirán las siguientes
prescripciones:
a) Queda igual que en la aprobación inicial.
b) En las calles de anchura igual o superior a 5 metros, el vuelo máximo medido
normalmente al plano de fachada en cualquier punto de ésta, estará sujeto a las siguientes
limitaciones:
1.º En aquellas cuya anchura esté comprendida entre 5 y 6 metros no se permitirán
vuelos superiores a 0,25 metros.
2.º Si la distancia entre edificaciones estuviese comprendida entre más de 6 y menos
de 8 m, no se permitirán vuelos superiores a 0,80 metros.
3.º E
n las calles cuya anchura sea superior a 8 metros se permitirán vuelos no
superiores a 1,00 metro.
4.º En todos los casos anteriores dichos vuelos han de quedar remetidos con respecto
al plano definido por la cara exterior del bordillo de acerado.
c) Los cuerpos salientes abiertos no podrán ocupar más de la mitad de la longitud
total de la fachada, limitados en su distancia a la medianera por el plano límite lateral de
vuelo, que se sitúa a un metro de cada medianera. La longitud máxima continua de un
saliente no superará los 1,50 metros. La distancia mínima entre estos cuerpos salientes
no podrá ser inferior a la mitad de la longitud del mayor de ellos.
d) Todo cuerpo volado quedará a una altura no inferior a 3,00 metros sobre la rasante
del acerado. Queda expresamente prohibido todo saliente en planta baja que sobresalga
de la alineación de vial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271035
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía