3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/216-53)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de normativa urbanística complementaria de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987 y publicadas en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17789/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone
la publicación de normativa urbanística complementaria de las Normas
Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), aprobadas
definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de
1987 y publicadas en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2021.
Con fecha 2 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 232, según Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio en Sevilla de 17 de noviembre de 2021, el contenido normativo
del documento llamado «Normas Urbanísticas» de las Normas Subsidiarias del municipio
de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión
Provincial de Urbanismo el día 22 de octubre de 1987.
Una vez publicada dicha normativa, se comprueba que en dicha publicación
no consta el articulado que aparece redactado en el documento llamado «Normas
Subsidiarias Municipales de Valencina de la Concepción. Propuesta de Modificación para
la Aprobación Provisional»; este documento forma parte de las Normas Subsidiarias del
municipio de Valencina de la Concepción por lo que también fueron aprobadas en la
Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
Por tanto, se hace necesario completar lo publicado en el BOJA número 232, ya
mencionado, con los siguientes artículos que se contienen en el siguiente anexo.
ANEXO I
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS.
Las modificaciones de este documento de las Normas Subsidiarias se derivan bien
de las alegaciones, donde se hicieron objeciones a determinados artículos, o bien de la
experiencia de aplicación desde la aprobación inicial, o de los nuevos criterios surgidos
de las modificaciones de la ordenación.
Se crea un nuevo Capítulo (IV) del Título I como Normas de Protección.
Sección 2.ª De Protección Estética y Ambiental.
- Nuevo artículo. Se prohíben de manera general los siguientes materiales para todo
el término municipal:
• En cubierta: el fibrocemento siempre que sea vista desde el exterior de la parcela.
• En fachada: Revestimiento de azulejos, materiales vitrificados, mármoles, piedra
artificial o terrazos, salvo que se trate de azulejos tipo sevillano en zócalos
o cenefas de huecos. Asimismo, se permitirá mármol, material vitrificado no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271035
Sección 1.ª De Protección Arqueológica.
- Nuevo artículo. Dadas las condiciones establecidas en el estudio arqueológico, se
exigirá en la totalidad del término municipal para todas las obras de edificación de nueva
planta o de urbanización el informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio
Histórico Artístico, siempre y cuando no sea un área sobre el que ya se hubiese emitido
un informe de esta naturaleza con anterioridad, o se trate de solares entre medianeras
que por sus características no sean susceptibles de excavación.
BOJA
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17789/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone
la publicación de normativa urbanística complementaria de las Normas
Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), aprobadas
definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de
1987 y publicadas en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2021.
Con fecha 2 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 232, según Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio en Sevilla de 17 de noviembre de 2021, el contenido normativo
del documento llamado «Normas Urbanísticas» de las Normas Subsidiarias del municipio
de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión
Provincial de Urbanismo el día 22 de octubre de 1987.
Una vez publicada dicha normativa, se comprueba que en dicha publicación
no consta el articulado que aparece redactado en el documento llamado «Normas
Subsidiarias Municipales de Valencina de la Concepción. Propuesta de Modificación para
la Aprobación Provisional»; este documento forma parte de las Normas Subsidiarias del
municipio de Valencina de la Concepción por lo que también fueron aprobadas en la
Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
Por tanto, se hace necesario completar lo publicado en el BOJA número 232, ya
mencionado, con los siguientes artículos que se contienen en el siguiente anexo.
ANEXO I
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS.
Las modificaciones de este documento de las Normas Subsidiarias se derivan bien
de las alegaciones, donde se hicieron objeciones a determinados artículos, o bien de la
experiencia de aplicación desde la aprobación inicial, o de los nuevos criterios surgidos
de las modificaciones de la ordenación.
Se crea un nuevo Capítulo (IV) del Título I como Normas de Protección.
Sección 2.ª De Protección Estética y Ambiental.
- Nuevo artículo. Se prohíben de manera general los siguientes materiales para todo
el término municipal:
• En cubierta: el fibrocemento siempre que sea vista desde el exterior de la parcela.
• En fachada: Revestimiento de azulejos, materiales vitrificados, mármoles, piedra
artificial o terrazos, salvo que se trate de azulejos tipo sevillano en zócalos
o cenefas de huecos. Asimismo, se permitirá mármol, material vitrificado no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271035
Sección 1.ª De Protección Arqueológica.
- Nuevo artículo. Dadas las condiciones establecidas en el estudio arqueológico, se
exigirá en la totalidad del término municipal para todas las obras de edificación de nueva
planta o de urbanización el informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio
Histórico Artístico, siempre y cuando no sea un área sobre el que ya se hubiese emitido
un informe de esta naturaleza con anterioridad, o se trate de solares entre medianeras
que por sus características no sean susceptibles de excavación.