5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/216-68)
Anuncio de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad a la Resolución de 27 de octubre de 2022, de esta Dirección General, por la que se establece el procedimiento de gestión de cadáveres de ovino y caprino de explotaciones ganaderas incluidas en la zona de restricción establecida por la declaración de un foco de viruela ovina caprina.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022

página 17740/4

RESU ELVO
Primero. Autorizar el enterramiento in situ de los animales ovinos y caprinos muertos
en las explotaciones de ovino y caprino incluidas en la zona de restricción establecidas
por la declaración de un foco de la enfermedad de viruela ovina caprina (que incluyen
zona de protección y zona de vigilancia), distintas de las que se haya confirmado o se
sospeche viruela ovina-caprina.
Segundo. Establecer el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para
dicho enterramiento in situ y que se detallan en el anexo a la presente resolución.
Tercero. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta resolución o se constate
un aumento del peligro de propagación del riesgo sanitario, se procederá a la revisión de
los requisitos y del procedimiento para la eliminación de los cadáveres de ovino y caprino
de las explotaciones localizadas en la zona de restricción.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 27 de octubre de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

1. Requisitos para realizar el enterramiento in situ.
Para poder realizar el enterramiento in situ deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.1. Las explotaciones deberán ser de ovino o caprino localizadas en la Zona de
Restricción (Zona de Protección y Zona de Vigilancia).
1.2. No haberse confirmado o ser sospechosas de presencia de viruela ovina-caprina.
1.3. Disponer de terreno que cumpla los requisitos técnicos en la explotación.
1.4. Se cumplirán las prescripciones técnicas para el enterramiento de los animales
recogidas en el Anexo V de la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se procede a la adaptación
del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012. En concreto y adaptados a la situación
sanitaria de la viruela ovina-caprina:
1. Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250
metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso
de agua.
2. Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos
o impregnados con un desinfectante apropiado (rociados con cal o cualquier otro
desinfectante efectivo, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).
3. Asegurarse de que el enterramiento se realice a una profundidad mínima de dos
metros para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres.
4. Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o
cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no
suponga una alteración negativa del hábitats o elementos geomorfológicos de protección
especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270983

A NE XO