5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/216-68)
Anuncio de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad a la Resolución de 27 de octubre de 2022, de esta Dirección General, por la que se establece el procedimiento de gestión de cadáveres de ovino y caprino de explotaciones ganaderas incluidas en la zona de restricción establecida por la declaración de un foco de viruela ovina caprina.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022

página 17740/3

Segundo. Considerando el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, de 17 de diciembre
de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de
determinadas enfermedades de la lista.
Tercero. Considerando lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden de 30 de julio de
2012, por la que se establecen y desarrollan normas para el proceso de retirada de
cadáveres de animale de explotaciones ganaderas y la autorización y registros de los
establecimientos que operen con subproductos animales no destinados a consumo
human en Andalucía.
Cuarto. Considerando la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se procede a la adaptación del Anexo 5 de
la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para
el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la
autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales
no destinados al consumo humano en Andalucía.
Quinto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la
competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución
Española.
Sexto. De la misma forma, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, pesca y
agroalimentaria, agua y de desarrollo rural.

Octavo. En el incumplimiento de lo estipulado en la presente resolución será de
aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24
de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de
otro orden que puedan concurrir, conforme lo recogido en el artículo 37 de la Orden de
la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan normas para
el proceso de retirada de cadáveres de animales de explotaciones ganaderas y la
autorización y registros de los Establecimientos que operen con subproductos animales
no destinados a consumo humano en Andalucía.
De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de
general aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270983

Séptimo. Y en base a lo establecido en el artículo 29 de la Orden de la Orden de
30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan normas para el proceso
de retirada de cadáveres de animales de explotaciones ganaderas y la autorización y
registros de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados
a consumo humano en Andalucía, corresponde a esta Dirección General la autorización
de la eliminación de cadáveres mediante enterramiento in situ en aquellos casos en
que su transporte a la planta autorizada para el procesamiento o la eliminación de los
subproductos animales más cercana aumentara el peligro de propagación de los riesgos
sanitarios o bien debido a que el extenso brote de una enfermedad epizoótica excediera
la capacidad de eliminación de dicha planta.