5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/216-68)
Anuncio de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad a la Resolución de 27 de octubre de 2022, de esta Dirección General, por la que se establece el procedimiento de gestión de cadáveres de ovino y caprino de explotaciones ganaderas incluidas en la zona de restricción establecida por la declaración de un foco de viruela ovina caprina.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022

página 17740/2

En el caso de las explotaciones ganaderas que albergan ovinos y caprinos de la
zona de protección distintos de las que se haya confirmado la viruela ovina-caprina,
el artículo 25 establece que los cuerpos enteros o partes de animales que hayan
muerto o se hayan matado se destinen a transformación o eliminación con arreglo al
Reglamento (CE) 1069/2009 en una planta autorizada. En el caso de las explotaciones
ganaderas que albergan ovinos y caprinos de la zona de vigilancia, serán de aplicación
las medidas contempladas en el artículo 25, que establece que los cuerpos enteros o
partes de animales que hayan muerto o se hayan matado se destinen a transformación o
eliminación con arreglo al Reglamento (CE) 1069/2009 en una planta autorizada.
Tercero. El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano,
establece en el artículo 19.1.e) que la autoridad competente podrá autorizar la eliminación
de los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado
de riesgo en el momento de la eliminación (subproductos animales de categoría 1)
mediante enterramiento in situ en condiciones que prevengan la transmisión de riesgos
para la salud pública y la sanidad animal, en caso de brote de enfermedad de declaración
obligatoria, si el transporte a la planta autorizada para el procesamiento o eliminación
de los subproductos animales más cercana aumentara el peligro de propagación de los
riesgos sanitarios o excediera la capacidad de eliminación de esas plantas debido a la
amplia extensión de un brote de una enfermedad.
Cuarto. La Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan normas
para el proceso de retirada de cadáveres de animales de explotaciones ganaderas y la
autorización y registros de los establecimientos que operen con subproductos animales
no destinados a consumo human en Andalucía, en su artículo 29, establece que en
caso de brote de una enfermedad de declaración obligatoria, los subproductos animales
distintos de los de la categoría 1, contemplados en el artículo 8.a).i) del Reglamento (CE)
número 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, podrán
eliminarse mediante incineración o enterramiento in situ, previa autorización de la
persona titular de la Dirección General con competencias en ganadería, en los casos en
que su transporte a la planta autorizada para el procesamiento o la eliminación de los
subproductos animales más cercana aumentara el peligro de propagación de los riesgos
sanitarios o bien debido a que el extenso brote de una enfermedad epizoótica excediera
la capacidad de eliminación de dicha planta.
Quinto. Teniendo en cuenta la distancia entre las explotaciones de ovino y caprino
incluidas en la zona de restricción (zona de protección y zona de vigilancia) y las plantas
de transformación de SANDACH categoría 1 más cercanas, así como las rutas de
conexión, y una vez realizada una evaluación del riesgo de transmisión del virus a otras
explotaciones, se concluye que el enterramiento in situ de los cuerpos enteros o partes
de animales ovinos y caprinos muertos en las explotaciones de ovino y caprino incluidas
en la zona de restricción, distintas de las que se haya confirmado la viruela ovina-caprina,
previene la transmisión del virus, disminuyendo el riesgo de contagio a explotaciones
fuera de la zona de restricción.

Primero. Considerando lo establecido en el artículo 19.1.e) del Reglamento
(CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
productos derivados no destinados al consumo humano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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