5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/216-68)
Anuncio de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad a la Resolución de 27 de octubre de 2022, de esta Dirección General, por la que se establece el procedimiento de gestión de cadáveres de ovino y caprino de explotaciones ganaderas incluidas en la zona de restricción establecida por la declaración de un foco de viruela ovina caprina.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022

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2. Procedimiento a seguir para el enterramiento in situ.
2.1. Actuaciones a realizar por el titular de la explotación ganadera.
En caso de muerte de uno o varios animales, el titular de la explotación realizará
comunicación inmediata por escrito a la Oficina Comarcal Agraria, indicando la siguiente
información:
1. Número de animales muertos, especificando la identificación individual, y en caso
de no estar identificados por no ser obligatorio, especificar número y edad.
2. Fecha de la muerte.
3. Especificar si existen lesiones que hagan sospechar de viruela ovina-caprina. En
caso contrario, indicar posible causa de la muerte.
4. Especificar punto de enterramiento previsto, y que cumple con los requisitos
técnicos especificados en el Anexo V de la Resolución de 13 de febrero de 2014,
recogidos en el punto 4 anterior.
5. Declarar que cuenta con los medios adecuados para realizar el enterramiento
cumpliendo los requisitos técnicos.
6. Declarar que cuenta con equipo para aplicar el desinfectante, especificando el
desinfectante que va a aplicar.
2.2. Actuaciones por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales ( en adelante SVO).
Una vez recibida la comunicación del titular de la explotación, los SVO de la Oficina
Comarcal Agraria procederán:
1. Comprobar que la explotación no está incluida entre las sospechosas o relacionadas
epidemiológicamente con sospechosas o confirmadas de VOC, en cuyo caso, deberá
priorizarse la visita a la misma.
2. Realizar visita de inspección clínica a la explotación para comprobar el estado de
los animales, prestando especial atención a la presencia de signos clínicos o lesiones
compatibles con VOC. Se cumplimentará la correspondiente ficha clínica. Se recomienda
realización de encuesta epidemiológica.
3. Examen de los animales muertos, prestando especial atención a la presencia de
lesiones compatibles con VOC.
4. Comprobar que el enterramiento in situ cumple los requisitos técnicos especificados.
5. Levantar acta en la que se especificarán: REGA de explotación, número de
animales muertos, si presentan lesiones compatibles con VOC, resultado de inspección
clínica del resto de los animales presentes en la explotación, punto de enterramiento
(coordenadas geográficas UTM) y si se cumplen los requisitos técnicos especificados en
el punto 4. Las actas se custodiarán en la Oficina Comarcal Agraria junto con el resto de
la documentación.
6. Si el titular de la explotación no ha procedido a tramitar la baja de los animales a
través de PIGGAN, se tramitará la baja de los mismos por parte de la DSAG o por los
SVO lo antes posible.
7. En caso de detección de irregularidades o sospecha de VOC en la explotación, se
activarán inmediatamente las acciones previstas.
8. Por parte de los SVO de la Oficina Comarcal Agraria se llevará un registro
con la información de todos los enterramientos in situ comunicados que contendrá la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270983

5. Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la
autoridad competente.
6. Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) Las fechas de los enterramientos.
b) La localización exacta de los mismos.
c) La especie y número de los animales o partes de estos enterrados.
Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última
inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control
para su supervisión.