Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/215-2)
Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el periodo 2022-2023 las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17650/3
solicitante también podrá presentar su solicitud de participación acudiendo a su Oficina
Comarcal Agraria más cercana, siendo esta cumplimentada por personal de la misma y
previa autorización firmada por el solicitante e incorporada a la plataforma.
Octavo. Plazo de ejecución.
El periodo de ejecución de los servicios de asesoramiento a los agricultores será de 12
meses desde el momento en que el órgano competente para conceder la ayuda comunique
a la entidad beneficiaria el número de asesoramientos que definitivamente le corresponde
efectuar en función de los destinatarios finales que han solicitado su asesoramiento.
Noveno. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración
General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2023 a la que se imputará las
ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a
las ayudas, será la siguiente:
- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso
de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintas de olivar (operación 2.1.1):
Medida
C12A0211G1
Partida presupuestaria
2023
1300110000G/71B/78201/00C12A0211G12019000139
843.830,75
Total fondo
843.830,75 euros
- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de
los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrícolas de
olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (operación 2.1.2):
Partida presupuestaria
2023
1300110000G/71B/78201/00 C12A0212GO2019000143
424.322,00
Total fondo
424.322,00 euros
Se adquieren compromisos de gastos de tramitación anticipada de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. Por ello, el gasto que se proyecta queda
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado
para el ejercicio 2023.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270894
Medida
C12A0212GO
BOJA
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
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solicitante también podrá presentar su solicitud de participación acudiendo a su Oficina
Comarcal Agraria más cercana, siendo esta cumplimentada por personal de la misma y
previa autorización firmada por el solicitante e incorporada a la plataforma.
Octavo. Plazo de ejecución.
El periodo de ejecución de los servicios de asesoramiento a los agricultores será de 12
meses desde el momento en que el órgano competente para conceder la ayuda comunique
a la entidad beneficiaria el número de asesoramientos que definitivamente le corresponde
efectuar en función de los destinatarios finales que han solicitado su asesoramiento.
Noveno. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración
General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2023 a la que se imputará las
ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a
las ayudas, será la siguiente:
- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso
de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintas de olivar (operación 2.1.1):
Medida
C12A0211G1
Partida presupuestaria
2023
1300110000G/71B/78201/00C12A0211G12019000139
843.830,75
Total fondo
843.830,75 euros
- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de
los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrícolas de
olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (operación 2.1.2):
Partida presupuestaria
2023
1300110000G/71B/78201/00 C12A0212GO2019000143
424.322,00
Total fondo
424.322,00 euros
Se adquieren compromisos de gastos de tramitación anticipada de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. Por ello, el gasto que se proyecta queda
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado
para el ejercicio 2023.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270894
Medida
C12A0212GO