Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/215-2)
Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el periodo 2022-2023 las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022

página 17650/2

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de
los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrícolas de
olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (operación 2.1.2).
2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a apoyar el uso
de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1), está disponible en el código
de procedimiento 16376, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/16376
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas lineas de ayuda los organismos públicos y
privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas,
que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento
técnico a titulares de explotaciones agrarias.
Tercero. Objeto.
Fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de
explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en el
ámbito del olivar como en otros distintos del olivar.
Cuarto. Solicitudes.
La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura
como Anexo I, publicado en el BOJA número 184, de 22 de septiembre 2020, y que está
disponible en el enlace indicado en el Resuelvo primero de esta orden.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando
durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de
ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Periodo de selección de la entidad prestadora del Servicio de Asesoramiento.
Una vez publicada la resolución de concesión, dentro del mes siguiente a partir del
día siguiente al de la publicación de dicho acto, todas aquellas personas y entidades
interesadas en recibir el asesoramiento horizontal previsto en estas bases reguladoras,
deberán solicitar el mismo a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://vea-certificacion.cap.junta-andalucia.es/vea-web/faces/vi/inicio.xhtml
accediendo al servicio «Selección entidad prestadora del Servicio de Asesoramiento»
(CAGPDS/17790), debiendo señalar la entidad beneficiaria de la que pretende recibir
el servicio.
Dicha solicitud se realizará accediendo a la plataforma por el propio solicitante
mediante su certificado digital, o mediante certificado digital de persona autorizada, en
cuyo caso deberá adjuntar en la plataforma autorización firmada por el solicitante. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270894

Sexto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3
meses, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 de los respectivos Cuadros
Resúmenes de la Orden de 5 de septiembre de 2019. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.