Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/215-2)
Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el periodo 2022-2023 las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022

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complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Décimo. Conceptos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria
para la impartición de los servicios de asesoramiento, relacionado con los siguientes
conceptos:
- Coste laboral directo del personal técnico encargado de impartir el asesoramiento.
- Coste directo en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico.
- Costes indirectos (telefonía, material informático, luz, agua, limpieza, etc.) calculados
como un tipo fijo del 15% del coste laboral directo del personal técnico.
2. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del
cuadro resumen de la Orden de 4 de septiembre de 2019, queda establecido en 411,25 euros.
3. La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando el número de asesoramientos a
prestar por la entidad durante el periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio.
4. Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más del 25% del presupuesto
total destinado a cada tipo de asesoramiento. La ayuda mínima que podrá solicitarse será
del 5% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento.

Décimo segundo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/
organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de
la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270894

Décimo primero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.