Autoridades y personal. Universidades. (2022/214-30)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17457/7
5.6. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que, mediante Resolución Rectoral expresa se aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta.
7. De la contratación.
7.1. Iniciación.
7.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del acta conteniendo la propuesta de
adjudicación. Los adjudicatarios deberán contactar en dicho plazo con el Servicio de
Gestión de Personal Docente (contratospdi@us.es) manifestando su aceptación de
la propuesta. Si el adjudicatario no formaliza el contrato en el plazo establecido, se
entenderá que renuncia al contrato. Los efectos de inicio de los contratos no serán nunca
anteriores al 1 de febrero de 2023.
7.1.2. Con carácter previo a la firma del contrato, los adjudicatarios, aportarán la siguiente
documentación conforme a las indicaciones del Servicio de Gestión de Personal Docente:
a) En todo caso, será necesario estar en posesión del certificado electrónico expedido
por la FNMT.
b) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
c) Solicitud de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.
d)En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en
el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.
e) Certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al puesto de trabajo,
el adjudicatario deberá aportar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270702
6. Turno de plazas de reserva de discapacidad.
6.1. Las plazas reservadas para el turno de discapacidad que resulten vacantes se
acumularán a posteriores ofertas de empleo en los términos recogidos en Acuerdo 5.6 de
Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2020 y en la legislación vigente.
6.2. Prelación. Teniendo en cuenta el mecanismo de ponderación establecido en el
Baremo de contratación de Profesorado Ayudante Doctor, ningún aspirante a las plazas
reservadas de discapacidad que no hubiera resultado propuesto como adjudicatario de
éstas, podrá ser incluido por su orden de puntuación en la lista baremada de candidatos
de las plazas del turno general, salvo que previamente hubiera participado en dichas
plazas, en cuyo caso se atendería al resultado obtenido en dicho turno.
6.3. Ampliación de plazas. En el caso de que al finalizar el proceso de baremación,
alguna de las plazas reservadas por el turno de discapacidad quedara vacante,
podrá dotarse una nueva plaza de igual perfil docente e investigador para atender las
necesidades urgentes e inaplazables que subsistan, en el mismo área de conocimiento
y adscrita al mismo Departamento, siempre que la normativa estatal y autonómica lo
permitan. En ese caso, si se dota la plaza, no implicará para los concursantes un nuevo
plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17457/7
5.6. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que, mediante Resolución Rectoral expresa se aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta.
7. De la contratación.
7.1. Iniciación.
7.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del acta conteniendo la propuesta de
adjudicación. Los adjudicatarios deberán contactar en dicho plazo con el Servicio de
Gestión de Personal Docente (contratospdi@us.es) manifestando su aceptación de
la propuesta. Si el adjudicatario no formaliza el contrato en el plazo establecido, se
entenderá que renuncia al contrato. Los efectos de inicio de los contratos no serán nunca
anteriores al 1 de febrero de 2023.
7.1.2. Con carácter previo a la firma del contrato, los adjudicatarios, aportarán la siguiente
documentación conforme a las indicaciones del Servicio de Gestión de Personal Docente:
a) En todo caso, será necesario estar en posesión del certificado electrónico expedido
por la FNMT.
b) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
c) Solicitud de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.
d)En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en
el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.
e) Certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al puesto de trabajo,
el adjudicatario deberá aportar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270702
6. Turno de plazas de reserva de discapacidad.
6.1. Las plazas reservadas para el turno de discapacidad que resulten vacantes se
acumularán a posteriores ofertas de empleo en los términos recogidos en Acuerdo 5.6 de
Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2020 y en la legislación vigente.
6.2. Prelación. Teniendo en cuenta el mecanismo de ponderación establecido en el
Baremo de contratación de Profesorado Ayudante Doctor, ningún aspirante a las plazas
reservadas de discapacidad que no hubiera resultado propuesto como adjudicatario de
éstas, podrá ser incluido por su orden de puntuación en la lista baremada de candidatos
de las plazas del turno general, salvo que previamente hubiera participado en dichas
plazas, en cuyo caso se atendería al resultado obtenido en dicho turno.
6.3. Ampliación de plazas. En el caso de que al finalizar el proceso de baremación,
alguna de las plazas reservadas por el turno de discapacidad quedara vacante,
podrá dotarse una nueva plaza de igual perfil docente e investigador para atender las
necesidades urgentes e inaplazables que subsistan, en el mismo área de conocimiento
y adscrita al mismo Departamento, siempre que la normativa estatal y autonómica lo
permitan. En ese caso, si se dota la plaza, no implicará para los concursantes un nuevo
plazo de presentación de solicitudes.