3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/214-43)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, para la regulación de la escalada en el Paraje Natural Cascada de la Cimbarra, en el término municipal de Aldeaquemada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 17536/4

- Sector 5. Se autoriza la práctica de la escalada durante todo el año. Podrán abrirse
nuevas vías con la preceptiva autorización.
- Sector 6. Se autoriza la práctica de la escalada durante todo el año, excepto en la
vía de escalada de «la fuente», que será retirada por riesgo para las personas que visitan
el lugar. No obstante, podrán abrirse nuevas vías con la preceptiva autorización.
- Cualquier otra zona del Paraje Natural: Se prohíbe la práctica de la escalada durante
todo el año. No obstante, podrán abrirse nuevas vías con la preceptiva autorización.
Los diferentes sectores en los que se regula la actividad se recogen en la tabla
siguiente (Tabla 1). Cada uno de ellos se referencia con dos puntos que representan el
punto inicial y final de una línea imaginaria que, adaptándose al terreno, los uniría.
TABLA 1
Denominación

ETRS89 HUSO 30N
X

Regulación
Y

Sector 1. Molino de la Cimbarra
Pared Única

467.487
467.364

4.249.019
4.248.984

Se prohíbe

467.467
467.366
467.362
467.349

4.249.031
4.249.054
4.249.049
4.249.026

467.213
467.217

4.248.995
4.248.790

Se prohíbe

467.361
467.357

4.248.934
4.248.845

Se prohíbe

467.375
467.382

4.248.842
4.248.850

Se permite

467.788
467.768

4.248.991
4.248.909

Se permite

Sector 2. Cascada de la Cimbarra
Pared sur
Pared oeste

Se prohíbe
Se permite

Sector 3. Pollo de Enmedio
Pared Única
Sector 4. Mirador Oeste
Pared Única
Sector 5. Mirador Sur
Pared Única

Pared Única

Condiciones particulares para la realización de esta actividad:
1. Sólo se podrá realizar la escalada en las zonas y/o épocas del año previamente
autorizadas por la resolución que se dicte y con las condiciones que al respecto se
establezcan, no estando permitida la apertura de nuevas vías de escalada sin autorización.
2. Al ubicarse las distintas vías de escalada en terrenos de propiedad municipal, se
debe notificar al menos con 48 horas de antelación, al Ayuntamiento de Aldeaquemada,
la zona donde se va a escalar, el número de participantes y la fecha de realización,
bien mediante teléfono (953 669 003) o a través de correo electrónico (ayuntamiento@
aldeaquemada.com). Para obtener autorización de escalada en la pared oeste del Sector 2
(Cascada de la Cimbarra) se solicitará al menos con 10 días de antelación.
3. El horario permitido para el desarrollo de esta actividad está comprendido entre
una hora después del amanecer y una hora antes del anochecer.
4. En caso de no estar federados, se recomienda a los usuarios disponer de algún
seguro que los asista para la actividad de escalada y, en caso de no tener experiencia en
la actividad, deberán ir acompañados de un guía titulado o persona que pueda acreditar
experiencia en la materia. A este respecto, la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, así como el Ayuntamiento de Aldeaquemada, estarán exentos
de responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de las actividades que
se regulan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270787

Sector 6. Cimbarrillo