3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/214-43)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, para la regulación de la escalada en el Paraje Natural Cascada de la Cimbarra, en el término municipal de Aldeaquemada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 17536/5

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5. Los vehículos utilizados para el acceso a la zona donde se desarrolle la actividad
no se saldrán de los caminos o pistas, realizándose a pie el trayecto de aproximación al
punto de escalada.
6. Se evitará el uso de nuevas sendas de acceso a las paredes y la degradación del
suelo en los espacios de escalada. Asimismo, se deben seguir las recomendaciones de
los Agentes de Medio Ambiente de la zona.
7. Únicamente se permite la instalación de anclajes artificiales recuperables, no
estando permitidos los conocidos como «químicos».
8. Los usuarios que realicen esta actividad deberán observar las siguientes pautas de
respeto al medio ambiente:
• No deteriorar o alterar cualquier recurso biótico, geológico, cultural o, en general,
del paisaje.
• No producir alteraciones significativas de los procesos y funcionamiento natural de
los ecosistemas y de los patrones de comportamiento de los seres vivos.
• No producir ruidos que perturben la tranquilidad del espacio o a la fauna, ya que ello
puede suponer un abandono de nidos o camadas. Si se detecta algún pollo o nido en las
inmediaciones de la zona de la vía de escalada donde se está practicando, la actividad
debe suspenderse de inmediato y avisar a los Agentes de Medio Ambiente.
• Responsabilizarse de la recogida y retirada de los residuos.
• No encender fuego fuera de los lugares habilitados específicamente para ello, ni
producir riesgo de incendio.
• Minimizar el uso de iluminación artificial y restringirla para cubrir las necesidades de
orientación, seguridad y emergencia.
• Al finalizar la actividad, todo deberá quedar en igual estado en que se encontró cuando
se inició, sin resto alguno sobre el terreno, ni indicio de haberse realizado la actividad.
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, o el Ayuntamiento
de Aldeaquemada, podrán suspender la actividad que se esté desarrollando, sin
necesidad de previo aviso, cuando se aprecie peligro inminente, concurran causas de
fuerza mayor, o se aprecie una afección razonable que ponga en peligro la conservación
de los elementos naturales o patrimoniales del paraje natural.
El incumplimiento por parte de los usuarios de las condiciones establecidas para
esta actividad en los lugares designados en la resolución que se dicte, así como de
cualesquiera otras que fueran de aplicación para las actividades que en ellos se realicen,
podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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