3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/214-43)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, para la regulación de la escalada en el Paraje Natural Cascada de la Cimbarra, en el término municipal de Aldeaquemada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 17536/3

en los que estará sujeta a autorización, los lugares en los que estará prohibida y las
condiciones en las que se deberá practicar esta actividad de turismo activo.
Sexto. Esta Consejería es competente para emitir la resolución que nos ocupa en
virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 162/2022 de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, y en aplicación del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Por consiguiente, esta
Delegación Territorial ha adoptado la siguiente:
RESOLUCIÓN
Regular a los efectos de la legislación ambiental de aplicación en el ámbito
competencial de esta Delegación Territorial la práctica de la escalada en el Paraje Natural
de la Cascada de la Cimbarra, debiendo adoptarse los condicionantes contenidos en el
anexo de esta resolución. Su vigencia finaliza en diciembre de 2023.
La resolución emitida por la Delegación Territorial en Jaén se formula con efectos
ambientales y no exime al solicitante de la obtención de cualesquiera otras autorizaciones
cuando la actividad afecte a propiedades privadas o de la aplicación de otras normas
sectoriales.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación, conforme a lo preceptuado en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Jaén, 2 de noviembre de 2022.- La Delegada, María José Lara Serrano.

La regulación de la escalada que le es de aplicación al Paraje Natural Cascada de la
Cimbarra es la siguiente:
- Sector 1. Al tratarse de una zona con un alto tránsito de usuarios y que se va a ver
incrementado con la rehabilitación del Molino de la Cimbarra y el acceso que va a éste,
todas las vías de este sector quedarán sin uso.
- Sector 2. Se definen dos paredes:
• Pared sur: comprendería toda la cara sur de la Cascada de la Cimbarra desde las
inmediaciones del Molino hasta el Río Guarrizas. Se prohíbe la práctica de la escalada
durante todo el año por interferencias con el uso público y con la conservación del enclave.
• Pared oeste: Comprendería el cortado situado al oeste de la Cascada de la
Cimbarra. Quedaría en uso una vía situada en esta pared al oeste de la la cascada,
quedando prohibida la apertura de nuevas vías. El uso de la misma estará condicionado
a la obtención de autorización y supervisión del Ayuntamiento de Aldeaquemada. El
período hábil para realizar escalada será entre el 1 de julio y el 30 de noviembre.
- Sector 3. Se prohíbe la práctica de la escalada durante todo el año por interferencias
con la conservación de especies amenazadas y con la protección de pinturas rupestres.
- Sector 4. Se prohíbe la práctica de la escalada durante todo el año por interferencias
con la conservación de especies amenazadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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